REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-016264
ASUNTO : KP01-P-2011-016264


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18/10/2012, en atención a la ACUSACION FORMAL en fecha 07/09/2011, inserta en el presente asunto, presentada por las Abog. YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO, en su condición de Fiscal Primera de Municipio del Ministerio Público y GABRIELA CAROLINA LANZ MORENO, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: JOSÉ LUIS VASQUEZ, Revisado como ha sido en el Sistema Juris 2000 presenta otras causas KP01-P-2010-13429 del Tribunal de Control Nº 07 tiene régimen de presentación cada 30 días), por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal; corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictado a favor del imputado de autos, en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

JOSÉ LUIS VASQUEZ, Revisado como ha sido en el Sistema Juris 2000 presenta otras causas KP01-P-2010-13429 del Tribunal de Control Nº 07 tiene régimen de presentación cada 30 días).

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:

El Ministerio Publico atribuyo la comisión del hecho punible: De la acta de investigación penal policial de fecha 22/08/2011, el cual deja constancia de la diligencia policial efectuada por los funcionarios DTGDO (CPEL) PERDOMO, RUANB y el AGTE (CPEL) CARREÑO NICASIO, Adscritos al Centro de Coordinación Policial Fundalara, el cual dejan constancia de la siguiente actuación policial: Siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje en la Unidad VP-1096, específicamente en la Avenida Venezuela con Calle 17, adyacente a un autolavado de esta ciudad, sentido este-oeste, visualizaron a un ciudadano quien para el momento vestía: Franela de color negra, mangas cortas, pantalón jeans gris y botas de seguridad color marrón, quien al notar la presencia de la comisión policial emprendió una carrera punto a pie, cambiando el sentido de su desplazamiento por lo que procedimos a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, logrando darle alcance a escasos metros, luego el AGTE (CPEL) CARREÑO NICASIO, procede a informarle que serían objeto de una inspección de personas; es así, que el ciudadano antes descrito; tomo una actitud grotesca y agresiva e incontrolable vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial, se trató de ubicar alguna persona que sirviera como testigo, pero debido a que ningún ciudadano quiso colaborar como testigo para no estar incurso en algún tipo de problemas, por lo que se procede a realizarle la inspección de personas al ciudadano no encontrando ningún objeto de interés criminalístico. Por lo tanto, el AGTE (CPEL) CARREÑO NICASIO, le informó al ciudadano el motivo de su detención, a las 11;10 horas de la mañana leyéndole sus derechos procesales en el mismo lugar. Acto seguido el ciudadano fue trasladado, a la sede de la Estación Policial de Fundalara. Una vez en la sede de la estación policial, el DTGDO (CPEL) PERDOMO RUANB, procede a la identificación plena del ciudadano quedando identificado como: VASQUEZ JOSE LUIS, posteriormente, procede el AGTE (CPEL) CARREÑO NICASIO, a verificar al ciudadano detenido por el SIIPOL, informando el operador N° 2 que el ciudadano: VASQUEZ JOSE LUIS, , no presenta solicitud penal por algún organismo de seguridad e igualmente fue verificado por el DTGDO (CPEL) VILLEGAS PABLO, centralista de servicio de la Estación Policial Fundalara, por el Sistema escorpión quien indicó que el mismo presentaba cinco (05) historiales policiales por los organismos de seguridad, siendo la última porte ilícito de arma de fuego.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 309 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Siendo las 12:00 m, de fecha 18/10/2012; se constituye el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del piso 6-3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el la Audiencia Preliminar fijado en la presente causa. Presidido por la Juez Tercera de Control Abg. Alicia Olivares, la Secretaria de Sala Abg. María Alejandra Rodríguez y el Alguacil de Sala José Marin. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: En representación del Estado venezolano ratifica acusación formal presentada en contra del imputado JOSE LUIS VASQUEZ, por la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, el cual expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratifica de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público, por último solicitó el enjuiciamiento público del imputado: JOSE LUIS VASQUEZ por la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo.
Este tribunal impone al Imputado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos al acto por lo que libre de toda coacción y apremio expone: “No deseo declarar. Es todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Solicito una vez admitida la acusación, se le concede la palabra a mi representado quien me ha manifestado su voluntad de hacer uso de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso.

Oídas las Exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal de Control No. 03, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes Términos:

PRIMERO: Se admite de conformidad con el artículo 313 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal totalmente la acusación fiscal presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ por la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal; ya que cumple con todos los requisitos establecidos para que se admitida la misma, en contra del ciudadano, así como todos los medios probatorios presentados por la representación fiscal. Seguidamente una vez admitida la ACUSACION se impone al acusado JOSE LUIS VASQUEZ del precepto constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5to., y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como los son los Acuerdos reparatorios, (que en este caso no procede), la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso quien manifiesta libre de apremio y coacción “Admito los hechos por el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal y solicito la suspensión condicional del proceso”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica: Oída la declaración de m defendidos, solicito se imponga las condiciones de la Suspensión Condicional del proceso ante un delegado de prueba y que le coloque condiciones, Es todo.”,
se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público conforme al art. 43 del COPP quien manifestó su opinión favorable y sugirió la condición contenida el art. 45. Es todo. Este Tribunal Oída la declaración voluntaria del acusado donde admite los hechos a los fines de hacer uso de la medida alternativa a la prosecución del proceso, de suspensión condicional del proceso, revisadas las actuaciones se cumple con los requisitos del art. 43 del COPP.
Este Tribunal de Control Nº 3 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ estableciendo como régimen de prueba durante el lapso de UN (01) año de conformidad con lo establecido en al art. 45, como lo es residir en la dirección aportada al tribunal, mantenerse laboralmente activos debiendo consignar al tribunal constancias de trabajo cada 03 meses, realizar labor comunitaria, en el Consejo Comunal mas cercano a su residencia y las que su delegado de prueba considere y se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 47 del COPP.
TERCERO: Ofíciese a la UTASP del Estado Lara, a los fines de que le sea asignado un delegado de prueba al acusado, con la remisión de copia certificada de la presente acta.
CUARTO: La presente decisión se fundamentará en el lapso legal Es todo,

Revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal de Primera Instancia en la fase de control N° 03 (fase preparatoria) y de lo expuesto por la Defensa Técnica y la no objeción del Ministerio Público ante la solicitud de las medidas alternativas el cual su defendido desea hacer uso de la suspensión condicional del proceso, siendo procedente en el presente asunto el otorgamiento de tal beneficio procesal esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda a favor del ciudadano JOSE VASQUE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ estableciendo como régimen de prueba durante el lapso de UN (01) año de conformidad con lo establecido en al artículo 45, como lo es residir en la dirección aportada al tribunal, mantenerse laboralmente activos debiendo consignar al tribunal constancias de trabajo cada 03 meses, realizar labor comunitaria, en el Consejo Comunal mas cercano a su residencia y las que su delegado de prueba considere y se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ofíciese a la UTASP del Estado Lara, a los fines de que le sea asignado un delegado de prueba al acusado, con la remisión de copia certificada de la presente acta.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES . Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA