REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018289
ASUNTO : KP01-P-2012-018289
NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA.
Vista la solicitud formulada por la Defensa Técnica del imputado de autos ciudadano FRANCISCO JOSE COLINA ZAAVEDRA, en relación a la Revisión de la Medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su representado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de septiembre del año 2012 fue presentado por la fiscalia de Flagrancia el ciudadano FRANCISCO JOSE COLINA ZAAVEDRA.
En esa misma fecha 19 de septiembre del año 2012 una vez celebrada la audiencia especial conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal acordó lo siguiente: 1) Decreto la detención como flagrante, 2) Procedimiento Ordinario 3) Decreto Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrase llenos los extremos previstos en los artìculos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal
De tal manera, que este Tribunal considera que hasta la fecha se encuentran llenos los extremos tomados en consideración al momento de decretar la medida de privación judicial prevenbtiva de libertad, toda vez que la fase de investigación no ha culminado , por lo que no existe la posibilidad de verificar si las circunstancias que motivaron tal imposición aun se encuentran vigentes, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, conforme al 250, 1 eiusdem, fundados elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado con los hechos investigados, conforme al artículo 250, 2 ibídem; y con respecto a la presunción de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal estima que aún subsiste la circunstancia de peligro de fuga
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En consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadanoFRANCISCO JOSE COLINA ZAAVEDRA, conforme a los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numeral 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos presentados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE COLINA ZAAVEDRA, conforme a los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numeral 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFICAR A LAS PARTES.
LA JUEZ DE CONTROL Nª3
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
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