REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000279
ASUNTO : KP01-P-2011-000279

AUTO APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 19/07/2012 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano WILBER LUIS VASQUEZ GARCIA.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL En representación del Estado venezolano expone: ratifico la acusación presentada en su oportunidad y se procede a acusar al ciudadano WILBER LUIS VASQUEZ GARCIA, titular Cédula de Identidad Nº V-18.333.279 por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, el cual expone lo siguiente: la presente investigación penal, signada con el número 13-F11-A-11-039, correspondiente a esta Fiscalía Undécima del Estado Lara, se inició en virtud de los hechos ocurridos el día 11/01/2011, los funcionarios INSP MEDINA SIERA FREDDY, C/2° PEROZO EDILBERT, y AGT. RODRÍGUEZ DANIEL, Adscritos a la Estación Policial “Los Cardenales” del Cuerpo de Policía del Estado Lara, practican la aprehensión en flagrancia del imputado de marras, aproximadamente a las 02:20 de la tarde, en el Barrio San Jacinto, Sector Altos de Jalisco, Callejón 02, por cuanto el mismo al notar la presencia policial opta por tratar de evadirla cambiando el sentido de su trayectoria de manera brusca, razón por la cual le dan la voz de alto y lo abordan, es cuando el AGT. RODRÍGUEZ DANIEL, trata de ubicar a personas cerca del lugar a los fines de fungir como testigo en al revisión corporal que le iban a efectuar, no encontrando quien prestara su colaboración por cuanto las personas se dispersaban y se negaban a servir de testigos por miedo a futuras represalias, es cuando el C/2° PEROZO EDILBERT, le efectúa la revisión corporal y le incautan en el bolsillo delantero del Short que portaba para el momento de los hechos, UN (01) ENVOLTORIO de pequeño tamaño confeccionado en material sintético transparente, cerrado mediante nudo, contentivo en su interior de restos vegetales que según experticia botánica resultará ser la droga conocida como MARIHUANA, motivo por el cual practican la detención del mismo, haciendo de su conocimiento de sus derechos legales y constitucionales y explicarle el motivo de la detención así como a colectar la evidencia de interés criminalístico. Solicito el enjuiciamiento del imputado, solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo, así mismo solicito se mantenga la medida de detención domiciliaria, Es todo.


EL TRIBUNAL LE CEDIÓ LA PALABRA AL IMPUTADO WILBER LUIS VASQUEZ GARCIA, titular Cédula de Identidad Nº V-18.333.279 y le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligados a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libres de juramento, manifestó su voluntad y en consecuencia WILBER LUIS VASQUEZ GARCIA, expone “NO VOY A DECLARAR” Es todo.

SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: “Esta defensa NIEGA RECHAZA Y CONTRADICE LA ACUSACIÓN FISCAL, esta defensa hace uso del principio de la comunidad de la prueba, y así mismo solicito la apertura a juicio a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo.”

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:


1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano WILBER LUIS VASQUEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio. El cual se deja constancia de la investigación penal signada con el número 13-F11-A-11-039, correspondiente a esta Fiscalía Undécima del Estado Lara, se inició en virtud de los hechos ocurridos el día 11/01/2011, los funcionarios INSP MEDINA SIERA FREDDY, C/2° PEROZO EDILBERT, y AGT. RODRÍGUEZ DANIEL, Adscritos a la Estación Policial “Los Cardenales” del Cuerpo de Policía del Estado Lara, practican la aprehensión en flagrancia del imputado de marras, aproximadamente a las 02:20 de la tarde, en el Barrio San Jacinto, Sector Altos de Jalisco, Callejón 02, por cuanto el mismo al notar la presencia policial opta por tratar de evadirla cambiando el sentido de su trayectoria de manera brusca, razón por la cual le dan la voz de alto y lo abordan, es cuando el AGT. RODRÍGUEZ DANIEL, trata de ubicar a personas cerca del lugar a los fines de fungir como testigo en al revisión corporal que le iban a efectuar, no encontrando quien prestara su colaboración por cuanto las personas se dispersaban y se negaban a servir de testigos por miedo a futuras represalias, es cuando el C/2° PEROZO EDILBERT, le efectúa la revisión corporal y le incautan en el bolsillo delantero del Short que portaba para el momento de los hechos, UN (01) ENVOLTORIO de pequeño tamaño confeccionado en material sintético transparente, cerrado mediante nudo, contentivo en su interior de restos vegetales que según experticia botánica resultará ser la droga conocida como MARIHUANA, motivo por el cual practican la detención del mismo, haciendo de su conocimiento de sus derechos legales y constitucionales y explicarle el motivo de la detención así como a colectar la evidencia de interés criminalístico.

2.- Este Tribunal ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, documentales, testimoniales, experticias y hacerlo probatorio por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 Eiusdem a los efectos de que sean debatidas en el juicio oral y publico.

3.- Este Tribunal deja constancia de la imposición de los medios alternativos de la prosecución del proceso con la finalidad de garantizar la Tutela Judicial efectiva Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso; impone al acusado WILBER LUIS VASQUEZ GARCIA, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de nuestra carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera lo impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, quienes se manera separada y libre de presión, apremio y coacción WILBER LUIS VASQUEZ GARCIA, Por lo que este Tribunal deja constancia que el acusado de autos no hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.

4.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se MANTIENE la medida cautelar impuesta en el artículo 256, en su ordinal 1, como es DETENCIÓN DOMICILIARIA; que pesa contra el acusado de autos, habida cuenta que no se ha producido en el curso del presente proceso modificación sustancial de las circunstancias fáctico – jurídicas tomadas en cuenta por el Tribunal al momento de dictar decisión.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano WILBER LUIS VASQUEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA