REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000317
ASUNTO : KP01-P-2011-000317
SENTENCIA DEFINITIVA
VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado como ha sido el presente asunto, en relación a lo acordado en fecha 27/09/2012, por cuanto se dejó sin efecto la Audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal expone sus consideraciones al respecto:
En fecha 13/01/2011, se reciben actuaciones procedentes de Fiscalía 2° del Ministerio Público, relacionadas con la detención del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO HERNÁNDEZ PEREZ, el cual el número signado por la Fiscalía es 13-F2-052-11.
En fecha 13/01/2011, se realizó Audiencia de presentación de aprehendido ante este Tribunal. Por lo que este decretó la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, se acordó continuar el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecidos en los artículo 280 y siguientes, se impuso al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO HERNANDEZ PEREZ, la medida cautelar sustitutiva a al privación judicial preventiva de Libertad, consistente en la presentación periódica cada 60 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial. En esta misma fecha se fundamentó lo acordado en el presente acto.
En fecha 27/01/2011, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó ACUSACIÓN formal en contra del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO HERNANDEZ PEREZ, como consecuencia este Tribunal acordó audiencia preliminar en fecha 23/02/2011, a las 08:30 AM, según constan en las actuaciones del presente asunto dicho acto se difirió para la fecha de 11/03/2011 a las 09:00 AM. Fijado el día para la celebración de dicho acto; se difiere el mismo por cuanto no se encuentra el imputado de autos; por lo que deja constancia de las resultas de la boleta de notificación del mismo que indica a su vuelto que no es conocido en el sector, en virtud que no se encuentra ubicable es por lo que el Tribunal acordó LIBRAR ORDEN DE CAPTURA a nivel nacional en contra del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.308.515.
En fecha 16/05/2011 se celebró Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal acordó Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de UN (01) AÑO. En fecha 23/05/2011 este Tribunal se pronunció en relación a lo acordado en audiencia preliminar en fecha 23/05/2011.
Se advierte del mencionado auto que el Tribunal impuso un régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir 21 de Agosto de 2011, hasta el 20/06/2012 la cual consistió: Residir en la dirección aportada al Tribunal y de mudarse informar a este despacho, 2.- Mantenerse trabajando en un arte o oficio, 3.- Asistir a charlas en la Oficina de Prevención del Delito, 4.- Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, debiendo cumplir con las condiciones del Delegado de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO.
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando a la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”
Inserto al folio 75, se evidencia INFORME DE FINALIZACIÓN N° 1153, de fecha 20/06/2012, presentado ante al URDD en fecha 26/06/2012, el cual este Tribunal deja constancia, de acuerdo a lo manifestado por su Delegado de Pruebas ABG. LAURA MOLINA, en relación al ciudadano HERNANDEZ PEREZ, ALFREDO ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.308.515, se evidenció que el probacionario mostró un adecuado manejo conductual lo cual determina el presente INFORME DE FINALIZACIÓN FAVORABLE.
En fecha 02/07/2012, este Tribunal fijo Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 03/08/2012 a las 12:00 Medio día; se deja constancia que se libraron las compulsas correspondientes. Fecha fijada para la celebración de la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP, se deja constancia que comparece fiscal 1° de guardia(solo por este acto), Defensa Privada Abg. Echeverria Alirio, el procesado de autos, NO COMPARECE la Delegada de Pruebas, por lo que se acuerda diferir el presente acto para el día 27/09/2012, a las 08:00 am.
En fecha 01/06/2012 día fijado para la celebración de la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal no comparece el Defensor Privado Abg. Alirio Echeverría, por tal motivo se difiere el presente acto , una vez revisado las actuaciones de conforman el presente Asunto se evidencia en el folio 75, INFORME DE FINALIZACIÓN N° 1153, de fecha 20/06/2012, presentado ante al URDD en fecha 26/06/2012, el cual este Tribunal deja constancia, de acuerdo a lo manifestado por su Delegado de Pruebas ABG. LAURA MOLINA, en relación al ciudadano HERNANDEZ PEREZ, ALFREDO ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.308.515, se evidenció que el probacionario mostró un adecuado manejo conductual lo cual determina el presente INFORME DE FINALIZACIÓN FAVORABLE. Por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto el presente acto y decidir por auto separado en relación a lo establecido en el artículo 318, en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTO LEGAL:
“Art. 318. El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”
Art. 48. Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”
Se tiene entonces que, verificadas como han sido en audiencia las condiciones impuestas al precitado acusado celebrada en fecha 16/06/2005 (se celebró Audiencia Preliminar) de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal acordó Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de DOS (02) AÑOS, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento del presente asunto y decretar la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano HERNANDEZ PEREZ, ALFREDO ALEJANDRO, por cumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas por este tribunal mediante auto de suspensión condicional del proceso, decretado en audiencia preliminar de fecha 16/05/2011.
SEGUNDO: Se Decreta igualmente la extinción de la acción penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal en absoluta concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem.
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese a las partes.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
|