REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-008286
ASUNTO : KP01-P-2012-008286

AUTO APERTURA A JUICIO


Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 18/06/2012 la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano NORBERTO ANTONIO FUENTES HERNÁNDEZ, con domicilio en el Romeral 1, Calle Principal, casa S/N, de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensa Pública la Abg. Rocío Valbuena.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL En representación del Estado venezolano expone: ratifico la acusación presentada en su oportunidad y se procede a acusar al ciudadano NORBERTO ANTONIO FUENTES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad CI Nº V-22.329.913 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, el cual expone lo siguiente: la presente investigación penal, signada con el número 13F9-DCD-1161-12, correspondiente a esta Fiscalía Novena del Estado Lara, se inició en virtud de los hechos ocurridos el día 07/06/2012, siendo las 07:30 am aproximadamente la víctima en el presente caso se encontraba en el Sector Rómulo Betancourt de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, cuando es abordado por NORBERTO ANTONIO FUENTES HERNÁNDEZ, quien en compañía de otro sujeto lo sometieron despojándolo de su vehículo marca Ford, modelo F-150, color Rojo y Franjas. Una vez formulada la denuncia la comisión de funcionarios al Centro de Coordinación Policial Norte I, Integrado por: SUPERVISOR AGREGADO (CPEL) ALEXIS PARGAS, OFICIAL AGREGADO (CPEL) JON ADARFIO y OFICIAL JEFE (CPEL) JUAN TOCVAR, se dirigen hacia el sector las Veritas de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, en dos vehículos, tipo moto y la Unidad M-906, por cuanto la víctima había aportado la referida dirección ya que el vehículo porta un dispositivo GPS, y en el Sector Fredeman Parroquía El Cují, Municipio Iribarren por un camino rural rudimentario, observaron el vehículo antes descrito, estacionado del lado derecho del camino a lo cual se acercaron tomando las medidas necesarias y observaron al hoy imputado NORBERTO ANTONIO FUENTES HERNANDEZ, por lo que logran su aprehensión en condiciones de flagrancia; Solicito el enjuiciamiento del imputado, solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo, así mismo solicito se mantenga la medida de privativa de libertad que le fue acordada, Es todo.


EL TRIBUNAL LE CEDIÓ LA PALABRA AL IMPUTADO NORBERTO ANTONIO FUENTES HERNANDEZ y le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligados a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libres de juramento, manifestó su voluntad y en consecuencia NORBERTO ANTONIO FUENTES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad CI Nº V-22.329.913 expone “NO VOY A DECLARAR”, Es todo.

SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: “Esta defensa niega rechaza y contradice la acusación fiscal, por lo cual solicito no sea admitida la acusación, solicito le sea revisada la medida a mi defendido de igual modo solicito cambio del sitio de reclusión y así mismo solicito la apertura a juicio a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido Es todo.”

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

PUNTO PREVIO: Este Tribunal deja constancia en relación a la solicitud expuesta por la Defensa Técnica con relación a la REVISIÓN DE MEDIDA se NIEGA dicha solicitud de la revisión de medida de privativa de libertad por una medida menos gravosa realizada pro la defensa en virtud de que esta juzgadora considera que no han variado las circunstancias que llevaron a dictar tal medida de coerción. De conformidad con lo establecido en articulo 330 del COOP este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano NORBERTO ANTONIO FUENTES HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio. El cual se deja constancia de la presente investigación penal, signada con el número 13F9-DCD-1161-12, correspondiente a esta Fiscalía Novena del Estado Lara, se inició en virtud de los hechos ocurridos el día 07/06/2012, siendo las 07:30 am aproximadamente la víctima en el presente caso se encontraba en el Sector Rómulo Betancourt de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, cuando es abordado por NORBERTO ANTONIO FUENTES HERNÁNDEZ, quien en compañía de otro sujeto lo sometieron despojándolo de su vehículo marca Ford, modelo F-150, color Rojo y Franjas. Una vez formulada la denuncia la comisión de funcionarios al Centro de Coordinación Policial Norte I, Integrado por: SUPERVISOR AGREGADO (CPEL) ALEXIS PARGAS, OFICIAL AGREGADO (CPEL) JON ADARFIO y OFICIAL JEFE (CPEL) JUAN TOCVAR, se dirigen hacia el sector las Veritas de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, en dos vehículos, tipo moto y la Unidad M-906, por cuanto la víctima había aportado la referida dirección ya que el vehículo porta un dispositivo GPS, y en el Sector Fredeman Parroquía El Cují, Municipio Iribarren por un camino rural rudimentario, observaron el vehículo antes descrito, estacionado del lado derecho del camino a lo cual se acercaron tomando las medidas necesarias y observaron al hoy imputado NORBERTO ANTONIO FUENTES HERNANDEZ, por lo que logran su aprehensión en condiciones de flagrancia.

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2.- Este Tribunal ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, documentales, testimoniales, experticias y hacerlo probatorio por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 Eiusdem a los efectos de que sean debatidas en el juicio oral y publico.

3.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la permanencia de la medida de privación judicial impuesta que pesa contra el acusado de autos, habida cuenta que no se ha producido en el curso del presente proceso modificación sustancial de las circunstancias fáctico – jurídicas tomadas en cuenta por el Tribunal al momento de dictar decisión.

4.- Este Tribunal deja constancia de la imposición de los medios alternativos de la prosecución del proceso con la finalidad de garantizar la Tutela Judicial efectiva Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso; impone al acusados NORBERTO ANTONIO FUENTES HERNANDEZ, , de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de nuestra carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera lo impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, quienes se manera separada y libre de presión, apremio y coacción NORBERTO ANTONIO FUENTES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad CI Nº V-22.329.913 manifiesta:“ NO DESEO ADMITIR ME VOY A JUICIO”. Por lo que este Tribunal deja constancia que el acusado de autos no hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano NORBERTO ANTONIO FUENTES HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA