REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018636
ASUNTO : KP01-P-2012-018636



AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 26/09/2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSÉ ALEJANDRO DEZA LEAL, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Palavecino, Estación Policial Cabudare. En fecha 24/09/2012 a las 10:50 horas de la mañana encontrándose en labores de seguridad ciudadana y patrullaje en la jurisdicción del municipio Palavecino, específicamente en la CUARTA (4) ETAPA DE VALLE HONDO, ADYACENTE A LA URBANIZACIÓN VALLE HONDO.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSÉ ALEJANDRO DEZA, quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos FELIZ JOSE HERNANDEZ, Y DANNY JESUS YARAURE, ; el cual deja constancia que En fecha 24/09/2012 a las 10:50 horas de la mañana encontrándose en labores de seguridad ciudadana y patrullaje en la jurisdicción del municipio Palavecino, específicamente en la CUARTA (4) ETAPA DE VALLE HONDO, ADYACENTE A LA URBANIZACIÓN VALLE HONDO, cuando observaron a dos ciudadanos quien vestían (01) pantalón jeans de color azul, los mismos se desplazaban a pie por la tricolor, verde blanco y azul, zapatos deportivos color azul, los mimos se desplazaban a pie por la calle en las adyacencias de la cancha deportiva, y quienes al notar la presencia de la comisión policial emprendieron la huida, motivo por el cual el OFICIAL (CPEL) ARAUJO JESÚS, procede a identificar a la Comisión como Funcionarios Policiales; dándoles la voz de alto, pero los ciudadanos hicieron caso omiso e intentaron huir donde se encuentra una garita de vigilancia, por lo que se inició una persecución haciéndoles reiterados llamados para que se detuvieran, pero los ciudadanos optaron por introducirse a un terreno baldío, siendo éste una zona boscosa, donde uno de los ciudadanos, quién vestía suéter de color verde, bermuda tricolor, arrojó al suelo un objeto que asemejaba ser un envoltorio de color blanco, continuando la huída, siendo ambos perseguidos por el OFICIAL (CPEL) ARAUJO JESÚS y OFICIAL (CPEL) MENDOZA YEISON, logrando darles captura en la parte central de dicho terreno, procediendo OFICIAL (CPEL) ARAUJO JESÚS a incautarle a los ciudadanos, que se le efectuaría una inspección de persona por parte del funcionario OFICIAL (CPEL) MENDOZA YEISON, sin la presencia de testigos, motivado a los alejado del sector, procediendo al funcionario en mención a indicarle al ciudadano que vestía para el momento, pantalón jeans de color azul, chemise de color negro, zapatos deportivos de color blanco, que mostrara todos los objetos que portaba, indicando no portar nada, procediendo el referido funcionario a realizar la inspección de personas, localizando oculto entre el pantalón y la piel, a la altura de los genitales: UNA BOLSA DE REGULAR TAMAÑO ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CON CIERRE HERMÉTICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE A SIMPLE VISTA ASEMEJA SER RESTOS VEGATALES, ASÍ COMO UN ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL DE COLOR BLANCO Y DIBUJOS COLOR ROJO, CONTENTIVO DE LO QUE ASEMEJA SER RESTOS VEGETALES, QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS Y OLOR FUERTE, HACE PRESUMIR SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, no localizando otros elementos en sus vestimentas; el mismo modo el funcionario en mención procede a indicarle al ciudadano que vestían para el momento sueter de color verde, bermuda tricolor, verde blanco y azul, zapatos deportivos de color azul, que mostrara todos los objetos que portaba, indicando no portar nada, procediendo el referido funcionario a realizar la inspección de personas, no localizando objetos de interés criminalístico ocultos en sus vestimentas, procediendo de inmediato a retornar al sitio donde el ciudadano que vestían para el momento sueter de color verde, bermuda tricolor, momentos antes había arrojado al suelo el objeto, localizando en el sitio UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, ATADO EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL, EN EL CUAL SE APRECIA A SIMPLE VISTA Y AL TACTO UNA SUSTANCIA QUE ASEMEJA SER RESTOS VEGETALES, QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS Y OLOR FUERTE, HACE PRESUMIR SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, por lo que siendo aproximadamente las 11 de la mañana el OFICIAL (CPEL) ARAUJO JESÚS, procedió a informarles a los ciudadanos el motivo de sus detenciones y a su vez a imponerle de sus derechos, ……………………., los ciudadanos se identificaron como: DANNY JESÚS YARAURE SANCHEZ, C.I. MANIFESTÓ SER de 20 años y FELIX JOSÉ HERNANDEZ BETANCOURT, C.I. MANIFESTÓ SER de 19 años. Entre otras cosas expuso vista el tipo y cantidad de droga incautada y así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho de igual modo consigno en este mismo acto la prueba de orientación que arrojo un PESO BRUTO de 16,8 y un PESO NETO de 15,9 de MARIHUANA, esta Representación del MP solicita al Tribunal se sirva inquirir al ciudadano del procedimiento especial por consumo y así el MP hará la peticiones.

Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al ciudadano el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, al imputado plenamente identificado manifestaron cada uno en su oportunidad a viva voz:
FELIZ JOSE HERNANDEZ, Cedula de identidad 24.160.135 soy consumidor, de Marihuana, desde hace como CINCO (05) años.
DANNY JESUS YARAURE, Cedula de identidad 21.728.291 soy consumidor, de marihuana desde hace como TRES (03) años. Es todo.

SE LE CONCEDE NUEVAMENTE LA PALABRA AL FISCAL Y EXPUSO: Vista la declaratoria de consumo de los ciudadanos identificados debidamente en el presente asunto y la droga la incautada solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológico cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración de los mismos; hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, asimismo consigno Prueba de Orientación la cual arrojo como peso bruto 16,8 gramos y como peso neto 15,9 gramos de MARIHUANA. Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y LA MISMA EXPONE: “Visto la solicitud realizada por el ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el artículo 141 LOD, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que le mismo sea remitido a la ONA con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado articulo y se le conceda la Libertad a mis defendidos. Es todo.”

PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO de conformidad con el artículo 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 10-10-2012 en la ONA a las 8:00 am, y que los mismos sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas..

SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA.

LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide.
De esta manera, Este Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara

PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO de conformidad con el artículo 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 10-10-2012 en la ONA a las 8:00 am, y que los mismos sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.







SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata de los ciudadanos FELIZ JOSE HERNANDEZ, Titular de la Cedula de identidad 24.160.135 y DANNY JESUS YARAURE, Titular de la Cedula de identidad 21.728.291. Notifíquese Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA