REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018641
ASUNTO : KP01-P-2012-018641


AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 26/09/2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía 21 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSÉ ALEJANDRO DEZA, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Jiménez, Estación Policial Quibor. En fecha 26/09/2012 a las 04:30 horas de la tarde encontrándose en labores de seguridad ciudadana y patrullaje en la jurisdicción del municipio Jiménez, cuando a la altura de AVENIDA 21 CON CALLE 9, SECTOR LA ERMITA, QUIBOR, MUNICIPIO JIMÉNEZ.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal 21 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSÉ ALEJANDRO DEZA, quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano WILMER HERNAN JIMENEZ GUTIERRES; el cual deja constancia que en fecha 26/09/2012 a las 04:30 horas de la tarde encontrándose en labores de seguridad ciudadana y patrullaje en la jurisdicción del municipio Jiménez, cuando a la altura de AVENIDA 21 CON CALLE 9, SECTOR LA ERMITA, QUIBOR, MUNICIPIO JIMÉNEZ, observaron a un ciudadano que vestía para el momento: SHORT TIPO BERMUDAS, CON LOGO DE “ADIDAS”, COLOR AMARILLO, CHEMISSE DE COLOR MARRÓN CLARO, EN PARTE SUPERIOR Y PARTE INFERIOR, COLOR MARRÓN OSCURO, CON LOGOTIPO EN SU PARTE FRONTAL DE COLOR BLANCO, CON FRNAJAS DE COLOR GRIS, CHANCLETAS DE GOMA COLOR AZUL, quién al observar la comisión policial optó por salir en veloz carrera del sitio, acción esta que se vio truncada debida a rápida acción de los funcionarios policiales, por este motivo se le da la voz de alto, se identificaron como Funcionarios Policiales, de igual forma el OFICIAL (CPEL) JOSÉ GARCÉS, procede a informar al ciudadano que sería objeto de revisión de personas; ya que se presume que entre sus vestimentas o adheridas a ellas pueda ocultar algún objeto de interés criminalístico, se trató de ubicar alguna persona que fungiera como TESTIGO en el procedimiento de inspección, NO localizando a ninguna, debido a que el sitio se encontraba desolado, procediendo el funcionario en cuestión a realizarla; logrando palpar en UNO DE LOS BOLSILLOS (DELANTERO-DERECHO), del ciudadano, un objeto, a lo que se pidió que exhibiera lo que allí portaba, al hacerlo se logró visualizar lo siguiente: SIETE (07) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO (PLÁSTICO) DE COLOR TRANSPARENTE, ATADO EN UNO DE SUS EXTREMOS CON UN SEGMENTO DE HILO DE COLOR BLANCO, CONTENIDO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR MARRÓN, LOS CUALES EXPELEN UN FUERTE OLOR, SE PRESUME SEA ALGÚN TIPO DE DROGAS. Entre otras cosas expuso vista el tipo y cantidad de droga incautada y así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho de igual modo consigno en este mismo acto la prueba de orientación que arrojo un PESO BRUTO de 1,2 gramos y un PESO NETO de 0,6 gramos de COCAINA, esta Representación del MP solicita al Tribunal se sirva inquirir al ciudadano del procedimiento especial por consumo y así el MP hará la peticiones.

Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al ciudadano el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, al imputado plenamente identificado manifestaron a viva voz: SI voy a declarar y expuso: WILMER HERNAN JIMENEZ GUTIERRES, Cedula de identidad Nº 19.572.317 soy consumidor, de cocaína desde hace como SEIS (06) años. Es todo.

SE LE CONCEDE NUEVAMENTE LA PALABRA AL FISCAL Y EXPUSO: vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga la incautada solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológico cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, asimismo consigno Prueba de Orientación la cual arrojo como peso bruto 1,2 gramos y como peso neto 0,6 gramos de COCAINA. Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y LA MISMA EXPONE: “Visto la solicitud realizada por el ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el artículo 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que le mismo sea remitido a la ONA con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado articulo y se le conceda la Libertad a mi defendido. Es todo.”

PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 10-10-2012 en la ONA a las 8:00 am, y que los mismos sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA.

LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide.
De esta manera, Este Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara

PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 10-10-2012 en la ONA a las 8:00 am, y que los mismos sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano WILMER HERNAN JIMENEZ GUTIERRES, La presente decisión será fundamentara por auto separado dentro de los CINCO DIAS HABILES siguientes. QUEDANDO LAS PARTES NOTIFICADOS. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA