REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 01 de Octubre del 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003214
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado JOSÉ RAMON FERNANDEZ, a favor del ciudadano: WILMER ENRIQUE PEREZ TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.935.746, actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez pasa a decidir en los términos siguientes:
1.- Identificación de las Partes.
Imputados:
1. WILMER ENRIQUE PEREZ TORRES.
2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito:
“En fecha 22 de Mayo del 2010, los funcionarios DTGDO RAUL PEREZ y AGTE WILMWR FRESSER, adscritos a la COMISARIA EL CUJI DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, se encontraban realizando labores de investigaciones a bordo de la unidad VP-1407, por las adyacencias de tamaca de esta ciudad del Estado Lara, lugar donde lograron observar a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión se agachó de manera brusca, motivo por el cual le dieron la voz de alto e identificaron como funcionarios policiales, indicándole que seria objeto de una inspección corporal sin la presencia de testigos, en la que lograron incautar en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento la cantidad de SIETE (07) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA PASTOSA, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como WILMER ENRIQUE PEREZ TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.935.746”.
INDICA EL MINISTERIO PUBLICO EN SU SOLICITUD:
“Considera esta Representación Fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano WILMER ENRIQUE PEREZ TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.935.746, plenamente identificado en autos, encuadra en lo previsto en el Articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual se refiere al PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, en virtud de que los ciudadanos antes identificados, son consumidores de la sustancia incautada “COCAINA”, como lo señala la experticia toxicológica a que se hace referencia el cardinal tercero de las diligencias practicadas.
El consumo de sustancias Estupefacientes no constituye un hecho punible, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Especial mencionada. Para ello es menester que la cantidad de Droga incautada se ajuste a la dosis personal y para ello ha de tomarse en cuenta las pruebas o experticias Botánica/Química y toxicologicas realizadas a los detenidos, la primera para evidenciar que efectivamente nos encontramos en presencia de una droga y precisar el peso neto de esta para poder ajustarnos a lo establecido en el Articulo 141 de la Ley sustantiva y la segunda para determinar de manera indubitable el carácter de consumidor. En el caso que nos ocupa, se observa que el imputado resultó positivo en la prueba de orina realizada a la presencia de “COCAINA”, es decir es consumidor de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, por un lado, y por el otro, se preciso de la experticia Química realizada a la droga incautada que se trata de la conocida como “COCAINA”, cantidad esta que por las máxima de experiencia podríamos considerar dosis personal para el consumo. En consecuencia se hace necesario Solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el ordinal 2do del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no resulta típico, lo que se puede desprender del contenido de las actas procesales por lo que se considera que quedó evidenciado que los imputado son consumidores y la cantidad incautada corresponde a la necesidad de su consumo”.
3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
“…”2.- El hecho imputado no es típico (…)”
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, se concluye que no existe la comisión de delito alguno, y teniendo en cuenta el principio de la Legalidad de los Delitos y de las Penas: “Nullan Crimen Nullan Poena Sine Lege, hace procedente en derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho imputado no es típico, lo que se puede desprender del contenido de las actas procesales y por otra parte quedó evidenciado que el imputado es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cantidad incautada corresponde a la necesidad de su consumo, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano: WILMER ENRIQUE PEREZ TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.935.746, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a favor los ciudadanos: WILMER ENRIQUE PEREZ TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.935.746, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacciones y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Solicitado como fue por la Representación Fiscal en el escrito que contiene el Acto Conclusivo. Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a fin de que les practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales al ciudadano WILMER ENRIQUE PEREZ TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.935.746. Para lo cual se ordena la realización de los mismos, en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación, y se ORDENA a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS que una vez obtenidos los resultados, éstos sean remitidos de manera inmediata a la Fiscalia correspondiente.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
CUARTO: Se autoriza la DESTRUCCION de la Droga incautada, descrita en la experticia Química de conformidad con lo establecido en el Articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
QUINTO: Se ordena el cese de las Medidas Cautelares que pesan contra del ciudadano: WILMER ENRIQUE PEREZ TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.935.746.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. AMALIO AVILA LA SECRETARIA