REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Barquisimeto, 01 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003916
Visto el oficio Nº 2229112, de fecha 24 de Mayo del 2012, contentiva del informe de finalización Nº 946 suscrito por la Delegada de Prueba Abg. LAURA MOLINA. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
Este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, vista la acusación presentada el 30 de Marzo de 2011 por la Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Publico con Competencia en materia de Defensa y Delito Ambiental, de la Circunscripción del Estado Lara, en contra del ciudadano IVANILCE ALCIDE PEREZ MEJIAS. En Audiencia de Preliminar de fecha 24/05/2011 se le acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) año al identificado ciudadano por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.
En fecha 31/05/2012, se recibió informe de finalización Nº 946, según oficio Nº 2229112, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, suscrita por la Delegada de Prueba Abg. LAURA MOLINA, mediante el cual informa a este Tribunal sobre el cumplimiento del indicado beneficio por parte del imputado.
A los efectos de emitir un pronunciamiento este Tribunal observa:
Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, son causas de Extinción de la Acción Penal:
ARTÍCULO 48: Son causas de extinción de la acción penal:
Ordinal 7: “El Cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, luego de verificado por le Juez o Jueza, en la audiencia respectiva”.

Establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:
ARTICULO 318: El sobreseimiento procede cuando:
Ordinal 3: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
Analizado el informe de finalización 946, según oficio Nº 2229112, de fecha 24/05/2012, remitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, suscrita por la Delegada de Prueba Abg. LAURA MOLINA, mediante el cual informa sobre el cumplimiento del beneficio por parte del imputado. Verificado en la presente causa que el imputado dio cumplimiento a las condiciones impuesta durante el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se estima procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 48 y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano IVANILCE ALCIDE PEREZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.738.112, por cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO impuestas, la cual se evidencia según del informe de finalización Nº 946, de fecha 24/05/2012, remitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. AMALIO AVILA MARCANO LA SECRETARIA