REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2009-005990
Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González
Fiscal del Ministerio Público: Abg. José Alejandro Deza
Imputado: HECTOR JOSE PEREZ SUAREZ titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.950.937
Defensa: ABG . Alicia Malqui, sólo por este acto.
Delito: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: Yo le solicito al Tribunal con el debido respecto, que me borren esa orden de captura que tengo a nivel nacional, que me eliminen los antecedentes penales, ya que no tengo nada que ver con ese delito que recae sobre mi persona, quiero que se cierre el caso definitivo, que no me presente más acá y se me designe correo especial a los fines de llevar los oficios para que se deje sin efecto la captura y se me otorgue copias simples y certificadas del expediente, me las piden en mi trabajo, es todo. Las partes no tienen preguntas.
Seguidamente, la representación fiscal procede para exprese Visto lo manifestado por el imputado solicito se le otorgue la libertad inmediata, y se deje sin efecto la orden de aprehensión, es todo
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: Una vez escuchado lo declarado por mi defendido, solicito se le nombre correo especial, para que pueda trasladarse hasta la ciudad de caracas y llevar los oficios al cicpc para que se deje sin efecto la orden de captura que pesa en su contra, ya que el no tiene nada que ver con el presente asunto, pues más bien fue objeto del delito de usurpación de identidad, e igualmente solicito se acuerden las copias de todo el asunto y sean entregadas a mi defendido, es todo.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: Este Tribunal una vez verificada la reseña realizada al Imputado HECTOR JOSE PEREZ SUÁREZ al momento de la detención de fecha 07-07-2009 y una vez constatada la foto y los datos impresos en la misma, se verificó que efectivamente la persona detenida que se encuentra en la presente audiencia no es la misma que fue detenida en la fecha señalada ya que por manifestación del mismo ha sido objeto de una usurpación de identidad por parte de la persona que cometió el delito por lo que en el presente acto se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano HECTOR JOSE PEREZ SUAREZ titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.950.937, ya que por error fue detenido debido a una Usurpación de Identidad. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirva INFORMAR A LA BREVEDAD POSIBLE, la resulta de la experticia que fuere ordenada en fecha 28/01/2011 según oficio Nº 2322 donde se remitió anexo original del acta de derechos de imputados, a los fines de que con las huellas allí estampadas se realizaran las experticias respectivas y se logre la identificación plena de la persona detenida en fecha 07-07-2009.TERCERO: Se ordena dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION, que fuere librada en contra del ciudadano, para lo cual se designa como correo especial al referido ciudadano. CUARTO: Se acuerdan copias simples y certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente asunto, las cuales serán retiradas por el ciudadano de marras. Quedan los presentes debidamente notificados. REGITRESE, CUMPLASE, PUBLIQUESE
ABG .Oswaldo José González Araque.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.