REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2011-023571
Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Jerick Sayago
Imputado: DEBINSON ALBERTO RODRIGUEZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.812.998
Defensa: ABG . Miguel Piñango.
Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores
Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó Las boletas de notificación no me llegaban, yo cumplía con mis presentaciones al pie de la letra, es todo. .
Seguidamente, la representación fiscal procede para exprese Visto lo manifestado por el imputado solicito se le mantenga la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3º como lo es presentarse cada 15 días y se fije audiencia preliminar, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: De lo expuesto por mi defendido, solicito se le de otra oportunidad, se otorgue libertad inmediata, se deje sin efecto la orden de captura y se mantenga la medida de presentaciones cada 30 días, es todo.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO Vista la solicitud de las partes, se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado DEBINSON ALBERTO RODRIGUEZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.812.998, como lo es presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el imputado de marras, en consecuencia, se ordena Oficiar de manera inmediata a los organismos de seguridad. TERCERO: Se Ordena fijar Audiencia Preliminar, conforme al articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 13 de Noviembre de 2012 a las 08:30AM.REGITRESE, CUMPLASE, PUBLIQUESE
ABG .Oswaldo José González Araque.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.