REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 26 deOctubre de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-S-2011-023023
Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Jerick Sayago
Imputado: NECTALY RAMON JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.761.182
Defensa: ABG. Lorelvis Balbas, sólo por este acto por la Defensa Pública Nº 19, Carmen Vale.
Delito: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 343 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos
Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó: Nunca me llegó boleta, es todo.
Seguidamente, la representación fiscal procede para exprese Solicito se le otorgue la libertad al imputado, se le imponga una medida cautelar de la establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días, y se fije la audiencia correspondiente, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Solicito se le otorgue la libertad, cuando se fije el juicio que se notifique en la nueva dirección de mi defendido, la cual aportó el día de hoy y se deje sin efecto la captura, es todo.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: Vista la solicitud de las partes, se acuerda imponer a favor del imputado NECTALY RAMON JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.761.182, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el imputado de autos. Líbrese oficios a los organismos de seguridad publíquese, registrese, cúmplase
ABG .Oswaldo José González Araque.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.