REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012
Años: 201° y 152°
ASUNTO KJ01-P-2009-008156
Fundamentación Audiencia del 45º
Vista las presentes que conforma el presente asunto este Juzgador de control No 5 º a fin de decidir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa: PRIMERO: En fecha 14 de Febrero del 2011, se realizó la Audiencia de conformidad al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acusado los ciudadano: Freddy José Oviedo Bullones titular de la cedula v-14.826.938, plenamente identificado en autos, del Estado Lara, por la comisión del delito de: posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de ley especial acordándosele en la audiencia la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de una año.
SEGUNDO: Este tribunal de oficio acuerda el sobreseimiento de la causa artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad, así como, el Informe de Finalización signado con los Nº de oficio 1218 correspondiente al ciudadano Freddy José Oviedo Bullones titular de la cedula v-14.826.938, plenamente identificado en autos, de fecha 22 de Junio de 2012, este tribunal, observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuesta por parte de los acusados, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a los ciudadano Freddy José Oviedo Bullones titular de la cedula v-14.826.938 conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibídem. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a el ciudadano: Freddy José Oviedo Bullones titular de la cedula v-14.826.938 Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA