REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 30 de Octubre del 2012
Años: 202° y 153°
Asunto KP01-P-2007-001613
Juez De Control Nº 5º Abg. Oswaldo Jose Gonzalez Araque
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Betzibeth Segovia
Imputado: Reinaldo Jose Gil
Defensa: Reina Almao
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 277 del Código Penal.
Fundamentacion Audiencia Preliminar
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano REINALDO JOSE GIL. Por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 277 del Código Penal. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En representación del Estado Venezolano presento formal acusación, expongo un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y expongo las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la acusación y por el cual se acusó al ciudadano REINALDO JOSE GIL Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.668.035, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 277 del Código Penal. Así mismo presento los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; de lo cual se indica su pertinencia y necesidad en el escrito acusatorio. Solicita sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas diferentes testimoniales, expertos, documentales, por ser estas licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, todas vinculadas con la actitud desplegada por el acusado de marras. Solicito el enjuiciamiento del acusado a través del correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente solicito que se mantenga la medida, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada, es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El mismo manifesto No deseo declarar, es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: Rechazo niego contradigo la acusación fiscal, hago mías las pruebas promovidas por el Fiscal en virtud del principio de comunidad de la prueba. Solicito la apertura de juicio oral y público en virtud de que mi defendido es inocente, se demostrará en el curso del debate lo manifestado por el mismo. Solicito la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, mi defendido se presenta semanal desde el 2007, consigno constancia de trabajo correspondiente a mi defendido, en un (01) sólo folio, es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 04º del Ministerio Público, en contra del imputado REINALDO JOSE GIL Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.668.035, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 277 del Código Penal.
Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándoles el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando los acusados: No deseo admitir los hechos, me voy a juicio, es todo.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
1.-) REINALDO JOSE GIL Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.668.035, nacionalidad Venezolano, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 18-09-81 de estado civil soltero, grado de instrucción: 1er año, de profesión u oficio Construcción, residenciado en Calle 01 entre carreras 10 y 11, Casa Nº 1, casa de color verde, con rejas y portón negro, frente a tránsito, El Tocuyo, Estado Lara teléfono: 0424-2305211.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 15 de abril del 2077 siendo las 2:00 de la madrugada los ciudadanos jesus daniel linares y jesus Ernesto linares se encontraban en la calle 15 con avenida fraternidad del tocuyo cuando el ciudadano jesus Daniel linares camina tropieza con el ciudadano Reinaldo Jose gil quien se molesta por dicha situación y comienza a agredir al ciudadano jesus Daniel y a decirle que pelearan seguidamente todas las personas que se encontraban en el sitio se alborotan y el ciudadano Reinaldo saca un arma de fuego y comienza a efectuar disparos hacia los presente seguidamente presentándose en el lugar una comisión policial y visualizan al ciudadano Reinaldo gil con un arma de fuego por lo que le dan la voz de alto y le indican que levante sus manos y baje el arma.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes.
CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal, visto lo solicitado por el Fiscal así como lo solicitado por la Defensa, SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ampliando el régimen de presentaciones a CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de imputados.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar. Se ordena la destrucción de la droga incautada en el procedimiento.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA