REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2012-000208
Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Luz Marina Araujo
Imputado: JOSEPH ALBERTO CASTRO ÁLVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.481.397
Defensa: ABG Yesenia Herrera
Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado. En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual manifestó no me notificaron de la audiencia no han ido a mi casa, esa dirección es exacta, yo he cumplido con las presentaciones.
Se le concede la palabra a la defensa y expone: Solicito se le mantenga a mi defendido la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en el régimen de presentación, tomando en cuenta el delito por el cual fue acusado y se ordene dejar sin efecto la orden de captura. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: No me opongo a que se mantenga la medida cautelar, solicito se le haga l advertencia que en caso de no comparecer a la audiencia se le revocara la medida.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: Mantener la medida cautelar consistente en la presentación ante el Tribunal, por cuanto se constata por el sistema juris 2000 que el mismo esta cumpliendo con la medida. Se fija audiencia conforme al artículo 309 para el día 31-10-12 a las 09:00 a.m. Publíquese, Regístrese, cúmplase.
ABG .Oswaldo José González Araque.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.