REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 04 de Octubre del 2012
Años: 200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-019354
Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. YRLING ROLDAN CASTAÑEDA
Imputado: ERICK JOSE GOMEZ GOTOPO Titular de la cédula de identidad Nº 23.903.299, MARVIN WILMER FLORES MARTINEZ Titular de la cédula de identidad Nº 14.638.497
Defensor: Abg. Betzabeth Colmenarez
Delito: AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, FUGA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 258 en concordancia con el artículo 266 del Código Penal.

Fundamentacion Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso: En representación del Estado Venezolano expongo un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, presentando procedimiento realizado en contra de los ciudadanos ERICK JOSE GOMEZ GOTOPO Titular de la cédula de identidad Nº 23.903.299, y MARVIN WILMER FLORES MARTINEZ Titular de la cédula de identidad Nº 14.638.497, y los imputo por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, FUGA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 258 en concordancia con el artículo 266 del Código Penal. Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicito se le imponga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, existen suficientes elementos de convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la comisión de dicho hecho punible, contamos con un acta policial, así como una presunción razonable por las circunstancias particulares del caso de peligro de fuga y/o obstaculización en la búsqueda de la verdad, los imputados de autos ya se encuentran privados por otros tribunales, solicitando a éste digno tribunal notifique lo conducente, es todo
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de declarar en este acto y expuso: ERICK JOSE GOMEZ GOTOPO: No deseo declarar, es todo. MARVIN WILMER FLORES MARTINEZ: No deseo declarar, es todo.

Seguidamente el Juez Cede la palabra a la Defensa la cual expuso: Por cuanto el tipo delictual precalificado no excede del límite establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito una medida cautelar menos gravosa, y sean trasladados a medicatura forense, visto que en informe médico forense presentado por la Fiscalía, el ciudadano Erick tiene un esguinde en el pie y el ciudadano Marwin tiene fractura de rodilla izquierda, y luego sean trasladados a traumatología en el hospital, es todo

Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, FUGA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 258 en concordancia con el artículo 266 del Código Penal, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuye, y que permiten presumir que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos del: 1.-) Acta policial de fecha 01 de Octubre de 2012, inserta del folio dos (02) donde se señala el modo, lugar, tiempo en que sucedieron los hechos y los objetos que se incautaron. QUINTO Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación a los ciudadanos ERICK JOSE GOMEZ GOTOPO Titular de la cédula de identidad Nº 23.903.299, MARVIN WILMER FLORES MARTINEZ Titular de la cédula de identidad Nº 14.638.497 se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse; concurre además el supuesto del numeral 3 ejusdem referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad de los Imputado ERICK JOSE GOMEZ GOTOPO Titular de la cédula de identidad Nº 23.903.299, MARVIN WILMER FLORES MARTINEZ Titular de la cédula de identidad Nº 14.638.497, en los términos expuestos. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: ERICK JOSE GOMEZ GOTOPO Titular de la cédula de identidad Nº 23.903.299, MARVIN WILMER FLORES MARTINEZ Titular de la cédula de identidad Nº 14.638.497, debiendo cumplir la medida impuesta en el INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY, por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el traslado de los imputados para el día 04 de octubre de 2012 a las 08:00a.m, hasta la MEDICATURA FORENSE así como sean trasladados al SERVICIO DE TRAUMATOLOGIA para el día 05 de octubre de 2012 a las 08:00a.m, hasta el HOSPITAL ANTONIO MARIA PINEDA.Se ordena Oficiar al Tribunal de Ejecución Nº 01 en la causa KP01-P-2011-000788 así como al Tribunal de Ejecución Adolescentes en la causa KP01-D-2010-000814, a los fines de notificar lo decidido en ésta audiencia respecto al imputado Erick José Gómez Gotopo. Se ordena Oficiar a los Tribunales de Juicio Nº 06 en la causa KP01-P-2012-000754, Tribunal de Juicio Nº 01 en la causa KP01-P-2012-002086, Y Tribunal de Control Nº 08 en la causa KP01-P-2012-002534 a los fines de notificar lo decidido en ésta audiencia respecto al imputado Marvin Wilmer Flores Martínez. Se deja constancia que la presente causa continúa en conocimiento de la Fiscalía 10º del Ministerio Público
Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.