REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2011-023023
Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Luz Marina Araujo
Imputado: JOSE ANTONIO SÁNCHEZ GUEDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.637.060,
Defensa: ABG .Almarina Ferrer
Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos Yo me tuve que ir a Caracas porque soy padre de familia y allá conseguí trabajo como por 3 meses y ya estoy de nuevo aquí en Barquisimeto yo vine y me anotaron en un libro pero no sabia que tenia audiencia y no me dijeron que tenía captura, pido una oportunidad no volverá a suceder .
Acto seguido se le concede la palabra al fiscal Solicito se le mantenga a mi defendido la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en el régimen de presentación, tomando en cuenta el delito por el cual fue acusado y se ordene dejar sin efecto la orden de captura.
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: No me opongo a que se mantenga la medida cautelar, solicito se le haga l advertencia que en caso de no comparecer a la audiencia se le revocara la medida.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: Mantener la medida cautelar consistente en la presentación cada 15 días ante el Tribunal, la cual debe cumplir cabalmente en caso contrario se revocara la medida y se ordenara su ingreso a un cetro penitenciario. Se le notifique al imputado que esta pautada la audiencia preliminar para el día 19-10-12 a las 08:30 am, quedando notificado. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 04-06-12. Líbrese los respectivos oficios al CICPC y l a las F. A. P. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso de Ley. Líbrese Boleta de Libertad.
ABG .Oswaldo José González Araque.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.