REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 08 de Octubre del 2012
Años: 202° y 153°


Asunto KP01-P-2012-009943
Juez De Control Nº 5º Abg. Oswaldo Jose Gonzalez Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. Jerick Sayazo.
Imputado: Fernando Jose Vargas Aguero
Defensa: Luisa Oribio Y Abg. Francis Rodríguez
Delitos: : TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Fundamentacion Audiencia Preliminar

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano FERNANDO JOSE VARGAS AGUERO. Por los delitos de: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se procedió a concederle la palabra al fiscal del ministerio publico quien expone: En representación del Estado Venezolano presento formal acusación, expongo un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y expongo las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la acusación y por el cual se acusó al ciudadano FERNANDO JOSE VARGAS AGUERO Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.785.084, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así mismo presento los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; de lo cual se indica su pertinencia y necesidad en el escrito acusatorio. Solicita sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas diferentes testimoniales, expertos, documentales, por ser estas licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, todas vinculadas con la actitud desplegada por el acusado de marras. Solicito el enjuiciamiento del acusado a través del correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente solicito que mantenga la medida, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada, es todo.

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a los Imputados del motivo de la audiencia; imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El mismo manifesto No deseo declarar, es todo.

Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Ratifico mi escrito de contestación presentada en la oportunidad legal pertinente, solicito se me admitan los medios de prueba, así mismo me adhiero a los medios probatorios de la Fiscalía, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Finalmente solicito la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, mi defendido es primario, no tiene antecedentes, es inocente, tiene residencia fija, necesita trabajar, solicito se le imponga una medida de presentaciones, solicito copias simples del asunto, es todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de la Defensa respecto a la medida de coerción personal, una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, así como verificado el imputado de marras a través del sistema juris 2000, éste Tribunal estima PROCEDENTE, revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, e impone en su lugar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TRES (03) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de imputados.

Este Tribunal ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por la Fiscalía 27 el Ministerio Público en fecha 20 de Agosto de 2012, en contra del ciudadano, por la presunta comisión del delito de FERNANDO JOSE VARGAS AGUERO Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.785.084, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado: No deseo admitir los hechos, me voy a juicio, es todo.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados:
1.-) FERNANDO JOSE VARGAS AGUERO Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.785.084, nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 11-05-86, de estado civil soltero, grado de instrucción: 5to año, de profesión u oficio conductor, de la Cooperativa La Mano de Dios, residenciado en Barrio Unión, Carrera 8 entre 13 y 14, Casa S/N casa de color blanca, portón de color blanco, Barquisimeto, Estado Lara teléfono: no tiene.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 27 de Julio del 2012 en horas de la mañana funcionarios policiales se encontraban en un punto de control ubicado en la avenida las industrias cuando uno de los ciudadanos que iba a bordo de un vehiculo corsa les informaron que en un vehiculo de modelo malibu de color blanco uno de sus tripulantes portaba un arma de fuego y los mismos habian cruzado hacia la calle 4 hacia el sector andres Eloy Blanco por lo que procedieron a levantar el punto de control y a dirigirse a la dirección antes mencionada logrando avistar frente a la antigua sede de hidro Lara al vehiculo malibu antes mencionado y delante de este un camión de color rojo de donde bajo un ciudadano informando que los tripulantes del vehiculo malibu lo venian siguiendo del Centro Comercial Babilón donde habia realizado un retiro de dinero procediendo los funcionarios a darle la voz de alto y pidiéndole a los tripulantes que se bajaran del vehiculo y que exhibieran todo lo que portaran no mostrando ningún elemento de interes criminalistico por lo que de conformidad al articulo 205 del copp procedieron a realizarles una inspeccion de personas en donde se le encontró a un ciudadano de apariencia juvenil que vestía camina manga larga azul y pantalones de jeans azul oscuro con zapatos de color marron un arma de fuego tipo revolver contentivo de deis cartuchos sin percutir de calibre 38 mm manifestando el mismo que era menor de edad quedando identificado como YORMAN ADAN SUAREZ, le procedieron a realizar la inspeccion corporal al otro ciudadano que vestía chemisse de color morado blue jeans no encontrándole nada de interes criminalistico.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes y se deja constancia de que la defensa hará suyas las pruebas Fiscales en el juicio oral y público en base al principio de la comunidad de la prueba.
CUARTO: Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado FERNANDO JOSE VARGAS AGUERO Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.785.084, consistente en presentaciones cada TRES (03) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de imputados..
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar. Se acuerdan las copias simples del asunto, que fueron solicitadas por la Defensa.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE


JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA