REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Octubre de 2012
202º y 153
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018714
ASUNTO : KP01-P-2012-018714
JUEZ: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
SECRETARIA DE SALA: ABG. LISET GUDIÑO PARILLI
ALGUACIL: ANTONIO GIMÉNEZ
IMPUTADO: PEDRO ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ ,. Revisado en el Sistema Juris 2000 presenta las causas P-2011-20762 y P-2011-5725.
FISCALIA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rosmary Cordero.
DEFENSA PÚBLICA (S): Abg. Marcos Chapín (por la defensa 8)
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO.
FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):
PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…Siendo las 11:30am día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 6 integrado por la Juez Profesional Abg. Amelia Jiménez García, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala Abg. Liset Gudiño y el Alguacil de Sala Antonio Giménez, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes arriba identificadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta al ciudadano PEDRO ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ . Se deja constancia que lo incautado se trata de un (01) envoltorio de regular tamaño en bolsa de color azul, contentivo en su interior de restos vegaltes, presunta droga, con un peso bruto de ocho coma un gramos (7,6 gramos) y un peso neto de seis coma nueve gramos (7,2 gramos) que al ser observado su contenido al microscopio y por las características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, la cual hasta la actualidad no tiene uso terapéutico. Solicito al tribunal se sirva preguntar al imputado de autos si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el Ministerio Público hará la peticiones, es todo. En este estado el juez le pregunta al ciudadano imputado de autos, si es consumidor y el mismo le manifestó: si consumo, marihuana desde los 12 años, es todo. Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: Vista la declaratoria de consumo del ciudadano, las características físicas y la droga la incautada solicito se inicie el procedimiento por consumo a que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito la libertad del imputado consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, y remitan a éste despacho fiscal en un lapso no mayor a 10 días, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.- Acto seguido el juez explicó al ciudadano el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, al imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “Soy consumidor de marihuana, es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública y la misma expone: “Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que el mismo sea remitido a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mi defendido, es todo.- OÍDA LA EXPOCISION DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales al imputado PEDRO ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ , para lo cual se acuerda la práctica de los exámenes psicológico y social al imputado de marras en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, a ser realizados el día LUNES 02 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 08:30A.M y se acuerda la práctica del examen psiquiátrico en el HOSPITAL PSIQUIATRICO LUIS GOMEZ LOPEZ a ser realizado el día 04 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 08:30A.M. y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese las boletas correspondientes. OFÍCIESE A LA ONA y OFICIESE AL HOSPITAL PSIQUIATRICO LUIS GOMEZ LOPEZ. Líbrese los oficios correspondientes. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, quedando los presentes notificados…”
SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad de 7,2 gramos neto de marihuana, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando el pre-nombrado ciudadano ser consumidor de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga, con relación al ciudadano: PEDRO ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ .-
SEGUNDO: Se impone al ciudadano: PEDRO ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ , la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practique los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, así como la obligación de someterse a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano: PEDRO ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ .- Líbrese oficio a la ONA. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García