REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-004351
ASUNTO : KP01-P-2012-004351
JUEZA: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. GABRIELA QUERO.
ALGUACIL: DAVID GARCIA
FISCALÍA 1º: Abg. WASSIM MIGUEL AZAN ZAYED en su condición de Fiscal Auxiliar 1º del Ministerio Público.
IMPUTADO:
BLADIMIR GREGORI CARDENAS PEREZ, (…)
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.
Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal de Control N ° 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 18-09-2012, al ciudadano: BLADIMIR GREGORI CARDENAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.748.485, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.
En la celebración de la Audiencia Preliminar el 18-09-2012, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: BLADIMIR GREGORI CARDENAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.748.485, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano., y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra a la imputada quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Público ni la víctima. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.
El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 313, numeral 2do de la vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: BLADIMIR GREGORI CARDENAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.748.485, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano., así mismo conforme al numeral 9no del artículo mencionado fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público una vez determinada su necesidad, legalidad y pertinencia, una vez admitida la acusación, se informó nuevamente el acusado de las alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad de admitir los hechos a los fines de hacer uso de la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 43 Ejusdem, comprometiéndose a dar cumplimiento a las condiciones que le sean impuestas.
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MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 43 y siguientes del Código Adjetivo Penal así como el delito material del proceso es el de, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano , siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: BLADIMIR GREGORI CARDENAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.748.485, de conformidad con lo previsto en el articulo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: ) Residir a la dirección aportada al Tribunal. 2) Recibir charlas en la Unidad de Escuela para padres (actividad organizada por la Fiscalía 20º). 3) Realizar 120 horas de trabajo comunitario entre las cuales deberá dictar una charla en la unidad educativa y grado donde cursa estudios su hija en materia de relación entre padres e hijos (deberá realizar una cartelera) una vez culmine la Charla de Escuela para Padres. 4) Someterse a las condiciones impuesta por el Delegado de Prueba de la UTASP.-
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N ° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 del COPP, este tribunal admite TOTALMENTE la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano BLADIMIR GREGORI CARDENAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.748.485, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: de conformidad con lo dispuesto en el numeral noveno del articulo 330 de COPP ADMITE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes a excepción a la contenida en el punto 1 y 2 del capitulo documental; TERCERO: Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al procesado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del art. 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del COPP, manifestando el imputado libre de coacción y apremio: “Admito los hechos por los que me acusa el Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la Defensa Privada expone: vista la declaración de mi defendido solicito la Suspensión Condicional del Proceso y se le impongan las condiciones correspondientes en relación a dicha Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Asimismo manifestó el Ministerio Público su conformidad con la solicitud de la defensa. CUARTO: Oída la declaración libre y voluntaria del acusado BLADIMIR GREGORI CARDENAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.748.485 de admitir los hechos y la solicitud de la Defensa en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, este tribunal acuerda dicha Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 1 año a partir de la primera presentación ante la UTASP de conformidad con el artículo 42 del COPP y conforme a lo previsto en el artículo 44 ejusdem, se procede a imponer las siguientes condiciones: 1) Residir a la dirección aportada al Tribunal. 2) Recibir una charla en Prevención del Delito. 3) Dictar una Charla en una unidad educativa en materia de delitos contra la propiedad. 4) Someterse a las condiciones impuesta por el Delegado de Prueba de la UTASP. Se acuerda librar oficio a la UTASP. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García