REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-009904
ASUNTO : KP01-P-2012-009904

DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.

JUEZ: ABG. AMELIA AJIMENEZ GARCIA

SECRETARIA: ABG. GABRIELA QUERO

ALGUACIL: DAVID GARCIA
IMPUTADA:
PEDRO JULIAN LUCENA ARRIETA, (…..)
DEFENSA PRIVADA: Abg. JORGE LUIS PÉREZ HERNANDEZ IPSA Nº 81.707
FISCAL Nº 27: ABG. NOHELIA AZUAJE. En este acto por la Fiscalia 23 del ministerio publico.
DELITOS CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.



Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N ° 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 18-09--2012, al ciudadano: PEDRO JULIAN LUCENA ARRIETA, CI Nº V-7.581.135, por la comisión del delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE
TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 18-09-2012, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: PEDRO JULIAN LUCENA ARRIETA, CI Nº V-7.581.135, por la comisión del delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra a la imputada quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Público ni la víctima. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 313, numeral 2do de la vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: PEDRO JULIAN LUCENA ARRIETA, CI Nº V-7.581.135, por la comisión del delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente., así mismo conforme al numeral 9no del artículo mencionado fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público una vez determinada su necesidad, legalidad y pertinencia, una vez admitida la acusación, se informó nuevamente el acusado de las alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad de admitir los hechos a los fines de hacer uso de la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 43 Ejusdem, comprometiéndose a dar cumplimiento a las condiciones que le sean impuestas.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 43 y siguientes del Código Adjetivo Penal así como el delito material del proceso es el de , por la comisión del delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: PEDRO JULIAN LUCENA ARRIETA, CI Nº V-7.581.135, de conformidad con lo previsto en el articulo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: mantener su domicilio, consignar ante el Despacho Fiscal 5000 BS en crucigramas educativos en materia ambiental a los fines de donarlos a entidades educativas, y recibir una charla en el Ministerio del Ambiente, asimismo deberá presentarse ante el delegado de pruebas de la UTASP del Estado Yaracuy.

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N ° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 2 del COPP, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del COPP, se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos así como también los medios de prueba presentados por la defensa privada. SE OTORGA LA PALABRA AL IMPUTADO Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al procesado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del art. 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, manifestando el ciudadano PEDRO JULIAN LUCENA ARRIETA, CI Nº V-7.581.135 “si admito los hechos para hacer uso de la suspensión condicional del proceso comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me impongan” Es todo. SE LE OTORGA LA PALABRA A LA REPRESENTACION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: no objeto la solicitud de otorgamiento de la suspensión condicional del proceso. TERCERO: verificada la admisión de hechos para hacer uso de la suspensión condicional del proceso conforme al Art. 41 del COPP, siendo que la misma llena los extremos legales para su procedencia este tribunal administrando justicia en nombre de la republica vista la admisión de hechos pasa a imponer la suspensión condicional del proceso por el periodo de UN (01) AÑO por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, imponiendo las condiciones siguientes.- CUARTO: se acuerda imponer las siguientes condiciones: mantener su domicilio, consignar ante el Despacho Fiscal 5000 BS en crucigramas educativos en materia ambiental a los fines de donarlos a entidades educativas, y recibir una charla en el Ministerio del Ambiente, asimismo deberá presentarse ante el delegado de pruebas de la UTASP del Estado Yaracuy. Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 309, 313, 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese Regístrese y Publíquese. Cúmplase

El Juez

El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García