REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-013795
ASUNTO : KP01-P-2012-013795
JUEZ: ABG. Abg. Amelia Jiménez García
SECRETARIO: ABG. Alejandro Mora
ALGUACIL: ABG. José Pineda
IMPUTADO:
José Alexander García,. VERIFICADO EN EL SISTEMA, NO PRESENTA OTRA CAUSA EN LA ACTUALIDAD.
DEFENSA TECNICA: Abog. Fanny Camacaro
FISCAL M.P
VICTIMA ABG. Blanca Perla Gutiérrez
Glenda Rafaela Rodríguez de García, titular de la cédula de identidad nro. 5245126 ( (representante)
DELITO: Trato Cruel previsto y sancionado en el articulo 254 del la LOPNNA.
Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal de Control N° 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 10 de octubre de 2012, al imputado José Alexander García, , por la comisión del delito de: Trato Cruel previsto y sancionado en el articulo 254 del la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En la celebración de la Audiencia Preliminar el 10 de octubre de 2012, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: José Alexander García, por la comisión del delito de: Trato Cruel previsto y sancionado en el articulo 254 del la LOPNNA, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra a los imputados quienes manifestaron querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión les fue atribuida y solicitaron al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.- Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a sus defendidos.
El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: José Alexander García, por la comisión del delito de: Trato Cruel previsto y sancionado en el articulo 254 del la LOPNNA.-
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestaron libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 41 y siguientes de la Vigencia Anticipada del la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal así como el delito material del proceso como es: Trato Cruel previsto y sancionado en el articulo 254 del la LOPNNA y oído como fue el Ministerio Público quien no presentó objeción alguna, siendo por ende tanto la circunstancia como el delito de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional del Proceso.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y los imputados reconocen el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas de ser favorable el Informe de finalización emitido por el Delegado de Pruebas que al efecto se designe.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano José Alexander García, , por la comisión del delito de: Trato Cruel previsto y sancionado en el articulo 254 del la LOPNNA, de conformidad con lo previsto en el articulo 43 y siguientes de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal. 2. Permanecer en un trabajo o empleo 3. Realizar un taller de escuela para padres en el consejo de protección Ubicado en la Avenida Venezuela. 4. acudir ante la Unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario por el lapso de UN (01) AÑO. 5. Impartir charlas en la escuela donde estudia la Victima debiendo consignar con posterioridad fotos sobre las mismas.- La Suspensión Condicional del Proceso es POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, a partir de su primera presentación por ante la UTASP.-
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se acuerda La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano José Alexander García, , por el lapso de UN (01) año, contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.
SEGUNDO: Se le impone como condicione al ciudadano: José Alexander García, : 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal. 2. Permanecer en un trabajo o empleo 3. Realizar un taller de escuela para padres en el consejo de protección Ubicado en la Avenida Venezuela. 4. acudir ante la Unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario por el lapso de UN (01) AÑO. 5. Impartir charlas en la escuela donde estudia la Victima debiendo consignar con posterioridad fotos sobre las mismas.-
TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-
Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 309, 313, 74, 41 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García