REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-019907
ASUNTO : KP01-P-2012-019907

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO ABG. ALEANDRO MORA
ALGUACIL: ABG. JOSE PINEDA
IMPUTADO (S):
ELVIS PASTOR GUEDEZ SUAREZ, , Se deja constancia que se verifico el sistema Juris 200 y se pudo constatar que presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal por ante el Tribunal de Ejecución Nº 3 asunto P-10-10344
DEFENSA Abg. Rocio Valbuena
FISCAL DE FLAGRANCIA: Abg. Leidi Olivo
DELITO(S): Tentativa de Robo Impropio y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 456 y 218 del Código Penal

FUNDAMENTACIÓN DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTTUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO (Artículos 256.1 y 3 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal).-


PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…cede la palabra a la Defensa, quien expone: solicito medida cautelar de las contenida e el art. 256 del COPP en virtud de que el procedimiento presenta incongruencias, solicito copias del presente asunto es todo...-

DISPOSITIVA:

ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: De conformidad con el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Considera este Tribunal que se encuentra ajustado a derecho la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de la libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la presentación periódica 2 veces por semana (martes y Jueves) Días ante la taquilla de presentación de imputados y la prohibición de acercarse a la victima. CUARTO: Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución Nº 3 en el asunto P-10-10344 a los fines de informarles de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García