REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-020467
ASUNTO : KP01-P-2012-020467


Juez: Abg. AMELIA JIMENEZ
Secretaria: Abg. NOHELIA YEPEZ
Alguacil ANGEL GUEDEZ
Imputados: ROBERTO CARLOS PERAZA LIZCANO
ROBERTO JOSE EREU TORRES

Defensa: Publica Abg. FANNY CAMACARO(solo por este acto por la defensa Betzabeth colmenarez)

Fiscal de flagrancia del Ministerio Público: Abg. Irama Aranguren
Delito: Evasión previsto y sancionado en el articulo 265 segundo párrafo ( ayuda al funcionario Publico)

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 16 de octubre de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 06 integrado por el Juez Profesional Abg. Amelia Jiménez la Secretaria de Sala Abg. Arelys Chirinos y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: los Arriba Identificados. Seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: ROBERTO CARLOS PERAZA LIZCANO y ROBERTO JOSE EREU TORRES antes Identificado y precalifica los hechos los delitos de del Código Penal. A los fines previstos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario y solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 2º del COPP, de igual forma solicito se le notifique al tribunal de control sobre la fuga del ciudadano ABRAHAN JOSE ALVARADO ALEN titular de la cedula de identidad 13.087.102, quien se encuentra ala juez de control nº 5 a cargo del abogado Oswaldo González es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado antes Identificado, el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: no deseo declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: solicito libertad plena sin ningún tipo de limitación, Es todo. Oída la declaración de las partes. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: 1°) Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 1°) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ordinario, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) se acuerda medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 del COPP ordinal 2º del Copp, quedan bajo la vigilancia de su superior inmediato.-.Regístrese, publíquese, cúmplase.-




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García