REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002214
ASUNTO : KP01-P-2010-002214
JUEZA: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. GABRIELA QUERO.
ALGUACIL: CARLOS VALECILLOS.
FISCALÍA 6º: Abg. SHELLYS SOSA en su condición de Fiscal Auxiliar 6º del Ministerio Público (por la Fiscalía 9º del Ministerio Público).
IMPUTADO:
LUIS ALBERTO ALDANA NADAL, (…)
DEFENSA PRIVADA: Abg. PEDRO MEDINA 116.353 quien en este acto es designado y juramentado de conformidad con el artículo 139 del COPP.
DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR decisión de DESESTIMACION DE ACUSACION a tenor del artículo 20 segundo aparte, numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 19 de septiembre de 2012, en oportunidad de celebración de audiencia preliminar conforme al artículo 309 Ejusdem, en acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO ALDANA NADAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.445.582, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.-
PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…Siendo el día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Jueza Profesional, Abg. ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCIA, la Secretaria de Sala, Abg. GABRIELA QUERO y el Alguacil de Sala. La jueza da inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 de la Reforma Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto y se informa al imputado sobre las alternativas de la prosecución del proceso las cuales en este caso no son procedentes en virtud de la entidad de uno de los delitos. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. En este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Publico: esta representación fiscal ratifica Acusación Formal en contra del imputado LUIS ALBERTO ALDANA NADAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.445.582, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, solicitó sea Admitida la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Solicita el enjuiciamiento público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y solicita se mantenga la Medida Cautelar. Finalmente, se reserva el derecho de ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. La jueza le cedió la palabra al imputado y le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligados a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expusieron cada uno por separado: “no deseo declarar”. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “en el marco del artículo 257 Constitucional y en base a los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal esta Defensa observa sobre la acusación presentada en el asunto principal KP01-P-2010-002214 donde se indica a Luis Alberto Aldana Nadal como imputado en esta causa entendiendo que el acto de imputación debe tener claridad y precisión para poder enmarcar e invocar un tipo penal, es por lo que se requiere por el error involuntario de la representación fiscal de verificar que la figura exacta para el ciudadano antes señalado es la figura de víctima, revisando tal y como se verifica en las actas procesales. Es todo…”
SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
De la revisión del acto conclusivo presentado por la Vindicta Pública, podemos observar que ciertamente, el mismo, no cumple totalmente con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente con el numeral 2do, en virtud de que no existe claridad en los hechos cuya comisión se atribuyen al imputado, siendo estos: Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, toda vez que de las actuaciones se observa que el imputado fue víctima en los hechos traídos al proceso, por lo cual conforme al contenido de los artículos 32 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal debe este Tribunal ejercer de oficio el control judicial en la presente causa, conforme al artículo en concordancia con el artículo 20 segundo aparte del mismo texto legal, y desestima la presente acusación, por lo cual ordena la presentación de un nuevo acto conclusivo por parte del Ministerio Público, el cual deberá llenar los extremos a los cuales se contrae el mencionado artículo 326 del texto adjetivo penal, para lo cual le otorga un lapso de 30 días. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO. Verificados los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestima la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO ALDANA NADAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.445.582, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se ordena la presentación de un nuevo acto conclusivo por parte del Ministerio Público, el cual deberá llenar los extremos a los cuales se contrae el mencionado artículo 326 del texto adjetivo penal, otorgándose un lapso de 30 días .
Todo de conformidad con el contenido de los artículos 20, 32, 282, 326, 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García