REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005286
ASUNTO : KP01-P-2010-005286

JUEZ: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
IMPUTADO:
DOUGLAS JOSÉ SIRA ESCALONA (….)
DEFENSA ABG. RUTH BLANCO
FISCAL 11º DEL MP : ABG. ROSMARY CORDERO
VÍCTIMA ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.


FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Vista la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: DOUGLAS JOSÉ SIRA ESCALONA, titular de la cédula de identidad nro. 19.727.960, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS fue realizada audiencia preliminar conforme al artículo 309 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.-

PRIMERO: Los hechos imputados:
En fecha 06 de julio de 2010, funcionarios adscritos a la Comisaría Los Cardenales del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 4:05 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje por la avenida principal del Barrio san Lorenzo de esta ciudad, observaron a un ciudadano que se desplazaba a pie y al notar la presencia de la comisión policial cambió el sentido de su desplazamiento, dándole voz de alto y al hacerle la revisión corporal, incautaron en sus partes íntimas la cantidad de ONCE (11) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES, el cual según dictamen pericial Químico nro. LC-LR4-DQ-10-477 de fecha 07 de julio de 2010, arrojó un peso neto de 20 gramos de marihuana.-
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
“Siendo las 2:30 p.m. se constituye el Tribunal de Control Nº 6, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Nº 05 ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA, la Secretaria de Sala Abg. LISET GUDIÑO y el Alguacil de Sala. Acto seguido de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes los señalados en el encabezamiento. La Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado DOUGLAS JOSÉ SIRA ESCALONA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario. Así mismo solicito se mantenga la medida impuesta. El Tribunal le cedió la palabra al acusado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos “no quiero declarar”. Se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional. Seguidamente Seguido se le concede la palabra a la Defensa: “Niego y rechazo la acusación y me acojo a la comunidad de la prueba...”

TERCERO:
En su oportunidad la defensa realizó su exposición, dirigida al rechazo de la acusación fiscal, acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Culminada la exposición de las partes, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en primer lugar con relación a la admisión o no de la acusación presentada por el Ministerio Público, para cuyo pronunciamiento se realiza el siguiente análisis:
PRIMERO: Al acusado: DOUGLAS JOSÉ SIRA ESCALONA, titular de la cédula de identidad nro. 19.727.960, le fue atribuida la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, visto que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor del artículo 313 de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la misma en su Totalidad.- Seguidamente se informa al acusado del contenido del artículo 375 de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo irse a juicio por ser inocente.

Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, evidenciándose la necesidad, pertinencia, licitud, de las mismas, se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se acuerda la destrucción de la droga incautada.-
Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, en virtud de que el acusado, manifestó su voluntad de irse a juicio por ser inocente.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano: DOUGLAS JOSÉ SIRA ESCALONA, titular de la cédula de identidad nro. 19.727.960, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-
SEGUNDO: se ADMITEN TODAS LAS TESTIMONIALES OFRECIDAS por el Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral.-
TERCERO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada.-
CUARTO Se DICTA EL RESPECTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano: DOUGLAS JOSÉ SIRA ESCALONA, titular de la cédula de identidad nro. 19.727.960, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Juez de Juicio. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Todo conforme a los artículos 264, 250, 251, 326, 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 309, 313, 375 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.- REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García