REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000272
ASUNTO : KP01-P-2012-000272

JUEZA: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. GABRIELA QUERO.
ALGUACIL: ANTONIO GIMENEZ.
FISCALÍA 27º: Abg. ROSA GONZALEZ sólo por este acto por la Fiscalía 11º.
IMPUTADO:
OMAR ALEXIS RANGEL SEGURA, (….)
DEFENSA PÚBLICA Nº 10: Abg. MERARI CARRIZALEZ solo por este acto por la Defensa Pública Nº 10.
DELITOS: OCULTACIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del art 149 de la Ley Orgánica Drogas en relación con el agravante del numeral 7º del artículo 163 ejusdem y se solicita el sobreseimiento por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Vista la acusación presentada, por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano: OMAR ALEXIS RANGEL SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.237.748, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo Aparte en relación con la agravante establecida en el articulo 46 numeral 5 ambos de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la solicitud de sobreseimiento de la causa con relación al delito de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, fue realizada audiencia preliminar conforme al artículo 309 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.-

PRIMERO: Los hechos imputados:

En fecha 20 de enero de 2012 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Grupo de Trabajo Contra Homicidios, fueron comisionados para dar cumplimiento a orden de allanamiento signada KP01-P-12-0186, de fecha 17-01-2012, en el cual fue aprehendido el acusado incautándosele dentro del escaparate de su habitación, dos armas de fuego de fabricación rudimentaria y un envoltorio contentivo de 5, 4 gramos neto de cocaína.- SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
“(..)Siendo el día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Jueza Profesional, Abg. ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCIA, la Secretaria de Sala, Abg. GABRIELA QUERO y el Alguacil de Sala. La jueza da inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto y se informa al imputado sobre las alternativas de la prosecución del proceso las cuales en este caso no son procedentes en virtud de la entidad de uno de los delitos. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. En este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Publico: esta representación fiscal ratifica Acusación Formal en contra del imputado: OMAR ALEXIS RANGEL SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.237.748, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del art 149 de la Ley Orgánica Drogas en relación con el agravante del numeral 7º del artículo 163 ejusdem, solicitó sea Admitida la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos y se solicita el sobreseimiento por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicita el enjuiciamiento público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y solicita se mantenga la Medida Privativa de Libertad toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma. Finalmente, se reserva el derecho de ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. La jueza le cedió la palabra al imputado y le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligados a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expusieron cada uno por separado: “no deseo declarar”. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación fiscal, ya que en el Juicio Oral y Público se demostrará inocencia de mi defendido, siendo que en este acto ratifica la solicitud realizada en fecha 13-08-2012 de revisión de medida impuesta a mi representado, la cual pudiera ser sustituida por la prevista en el artículo 256 ordinal 3º de presentación periódica las veces que el Tribunal así lo requiera, asimismo hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Público en cuanto favorezcan a mi representado y solicito se decrete la apertura a juicio, asimismo me adhiero a la solicitud fiscal de sobreseimiento. Es todo….”

TERCERO:
En su oportunidad la defensa realizó su exposición, dirigida al rechazo de la acusación fiscal, así como la solicitud de la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendida, a tenor de los artículo 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su acuerdo a la solicitud de sobreseimiento de l causa.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Culminada la exposición de las partes, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en primer lugar con relación a la admisión o no de la acusación presentada por el Ministerio Público, para cuyo pronunciamiento se realiza el siguiente análisis:
PRIMERO: Al acusado: OMAR ALEXIS RANGEL SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.237.748, le fue atribuida la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo Aparte en relación con la agravante establecida en el articulo 46 numeral 5 ambos de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, visto que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor del artículo 313 de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la misma en su Totalidad.- Así mismo se observa que es ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público en virtud de que de experticia mecánica realizada a las dos armas de fuego incautadas se determinó que las mismas son de fabricación rudimentaria, no constituyendo arma de fuego a la luz de la Ley de Armas y Explosivos. Seguidamente se informa a la acusada del contenido del artículo 375 de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando la misma irse a juicio por ser inocente.

Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, evidenciándose la necesidad, pertinencia, licitud, de las mismas, se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En cuanto a la medida de coerción personal, el Tribunal niega la revisión solicitada por la defensa y mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado, siendo que siguen vigentes las consideraciones tomadas por el Aquo al momento de dictarla en la audiencia de presentación.-
Se acuerda la destrucción de la droga incautada.-
Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, en virtud de que la acusada, manifestó su voluntad de irse a juicio por ser inocente.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano: OMAR ALEXIS RANGEL SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.237.748 por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo Aparte en relación con la agravante establecida en el articulo 46 numeral 5 ambos de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
SEGUNDO: Se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.-
TERCERO: Conforme al artículo 313 numeral segundo en concordancia con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: OMAR ALEXIS RANGEL SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.237.748, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-
CUARTO: El Tribunal mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano: OMAR ALEXIS RANGEL SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.237.748, siendo que siguen vigentes las consideraciones tomadas por el Aquo al momento de dictarla en la audiencia de presentación.
QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada.-
SEXTO: Se DICTA EL RESPECTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano: OMAR ALEXIS RANGEL SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.237.748, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Juez de Juicio. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Todo conforme a los artículos 264, 250, 251, 326, 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 309, 313, 375 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García