REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-0021552


FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

En fecha 24-10-2012,la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano: Franklin José Ruiz, En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, se deja constancia que no presenta otras causas por este Circuito.
Verificado por el Sistema Juris 2000 se deja constancia de que no presenta otra causa. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, quien fuera puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 24 de Octubre de 2012, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia; en dicha audiencia el Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Imputado Franklin José Ruiz, titular de la Cédula de Identidad Nº 15176933 (No porta)antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de: POSESIÓN DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE DROGAS Solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, así como les sea impuesto al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica ante e Tribunal las veces que el Tribunal considere necesario, solicito se siga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar las respectivas investigaciones, señal en este acto que el acta de investigación penal arrojó como resultado que la sustancia incautada tiene un peso neto de 2,7 de la Droga Denominada COCAINA, es todo. El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar.
La Defensa expresó: Esta defensa técnica solicita se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario y se imponga a mi representado la medida cautelar sustitutiva sugiriendo la contenida en el artículo 256 numeral 3º de la norma adjetiva penal como lo es la presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días, se practique los exámenes contenido en el Art. 141 Ley Orgánica de Drogas. Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas por cuanto del Acta Policial Nº 176-10-2012, de fecha 22-10-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Cuerpo de policia Del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas, que riela del folio (03), del presente asunto; y del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, que riela en autos se desprende que el ciudadano imputado de autos, fue aprehendido por conducta tipificada como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, quienes quedaron identificados plenamente conforme a lo establecido en el artículo 126 de la norma adjetiva penal como Franklin José Ruizquien fueron puestos a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la solicitud fiscal y la no objeción de la defensa, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 y siguientes de Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión en el sistema Informático Juris 2000, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados y asistir a charlas en la ONA y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Franklin José Ruiz, titular de la Cédula de Identidad Nº 15176933 (No porta). SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con la investigación. TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 153 de de la Ley Orgánica de Droga. CUARTO: Considera este Tribunal que se encuentra ajustado a derecho la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de la libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados y asistir a charlas en la ONA. Quedan notificados los presentes. Líbrese boleta de libertad. Líbrese el oficio correspondiente oficio a la ONA.. Líbrese boleta de libertad. Oficiar a la ONA. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 06
La Secretaria
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez