REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 29 Octubre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-010363
REVISIÓN DE MEDIDA
Vista la solicitud formulada por la Defensora Publica Verónica Ramos actuando con el carácter de defensora del ciudadano ANGEL RAFAEL DIAZ CASTILLO, , en relación al cambio de sitio de cumpliendo de Arresto Domiciliario este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 29-08-2012 este Tribunal reviso la medida Privativa de Libertad otorgando la Medida de Arresto Domiciliario, en la siguiente dirección Sector el Cuji, Sector la Playa Avenida Principal a dos cuadras de la Bomba Llano Petrol en la Bodega el Chivudo del Estado Lara siendo modificada la misma en el presente acto para la siguiente Dirección: CARRERA 5 ENTRE CALLES 14 Y 15, Nº 313-56, AVENIDA LA SALLE, SECTOR LUZ DE DIOS, SECTOR EL GARABATAL, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DE ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO ESTADO LARA;
Para el examen de la medida, este Tribunal deja constancia haber verificado el presente asunto. Así como Constancia de residencia emitida por la Comunidad de Luz de Dios Parroquia Juan de Villegas del Municipio iribarren del Estado Lara, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que el cambio de residencia resultaría prudente es por ello que declara con lugar la solicitud realizada por la defensa y ordena a la Directora del Cuerpo de Policía del estado Lara realizar el traslado hasta CARRERA 5 ENTRE CALLES 14 Y 15, Nº 313-56, AVENIDA LA SALLE, SECTOR LUZ DE DIOS, SECTOR EL GARABATAL, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DE ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO ESTADO LARA sitio este donde continuara cumpliendo con la Medida de Detención domiciliaria.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara con Lugar la solicitud formulada por la Defensora Publica Verónica Ramos actuando con el carácter de defensora del ciudadano ANGEL RAFAEL DIAZ CASTILLO, , en relación al cambio de sitio de cumpliendo de Arresto Domiciliario; y en consecuencia MODIFICA la dirección de cumplimiento de sitio de Detención Domiciliaria en el presente acto para la siguiente Dirección: CARRERA 5 ENTRE CALLES 14 Y 15, Nº 313-56, AVENIDA LA SALLE, SECTOR LUZ DE DIOS, SECTOR EL GARABATAL, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DE ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO ESTADO LARA a partir de la presente fecha; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hicieren.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. ALEXANDER GODOY JUAREZ
LA SECRETARIA