REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-0023693
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por la Abg. Pedro león Daza Freitez, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico, en contra del ciudadano acusado RICHARD ANTONIO PEREZ PEREZ, de Oficio Funcionario policial (activo), hijo de Zuleima del Carmen Pérez (+) y Richard Antonio Pérez Rivero, con domiciliado Urb. La carucieña, vereda 53, sector 2, Casa Nº 12, diagonal al Preescolar Jean Pialle, Barquisimeto Estado Lara Teléfono: 0426-551-37-06, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles e innobles previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejundem, corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO PEREZ PEREZ, CI Nº 15.265.758, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de de Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles e innobles previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejundem. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:
Asimismo admite parcialmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.
De la misma manera, se admiten las pruebas promovidas por la Defensa Privada, en virtud de que la misma puede ser incorporada a juicio por su lectura a través de los testimonios de los funcionarios actuantes en el procedimiento, tal cual prevé el artículo 339 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
RICHARD ANTONIO PEREZ PEREZ, venezolano, de 30 años de edad, FECHA DE NACIMIENTO 06/07/1981, grado de instrucción Bachiller, Estado Civil CASADO, de Oficio Funcionario policial (activo), hijo de Zuleima del Carmen Pérez (+) y Richard Antonio Pérez Rivero, con domiciliado Urb. La carucieña, vereda 53, sector 2, Casa Nº 12, diagonal al Preescolar Jean Pialle, Barquisimeto Estado Lara Teléfono: 0426-551-37-06.
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 13-04-2008, encontrándose la victima en el represente asunto Riera Jiménez Jaiker Gregorio (quien padecía de retardos mentales) se encontraba en la urbanización la carucieña calle 13 sector 02, compartiendo con los vecinos del sector donde se celebraba una fiesta con motivos del cumpleaños numero 15 de una dama. Encontrándose en referido lugar, el ciudadano: Richard Antonio Pérez Pérez, quien es funcionario policial, incita al hoy occiso y a otro ciudadano a que compitan en un baile a ver quien resultaba ganador, competencia en el cual el hoy fallecido resulto favorecido circunstancia, que Richard Antonio Pérez Pérez, considero suficiente para incitar al GONDER a que le disparar contra la humanidad de este prestándole un arma de fuego, que utilizo el ultimo mencionados para propinarle varios disparos entre los que reflejo posteriormente protocolo de autopsia los siguiente: un disparo en el noveno espacio intercostal, un disparo en la región supra clavicular izquierdo, un disparo en la cara externa y tercio medio del brazo derecho que lo conduce a la muerte.
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano RICHARD ANTONIO PEREZ PEREZ, CI Nº 15.265.758, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles e innobles previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejundem.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA
Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Publico Y la Defensa por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 6
Abg. Alexander Enrique Godoy
La Secretaria