REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-021550
JUEZ: ABG .Alexander Godoy
SECRETARIO ABG. Ana Tovar
ALGUACIL: ABG. Jonny Colmenarez
IMPUTADO (S):
ELIEZER JESUS LOPEZ LOPEZ,. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO NO PRESENTA OTRA CAUSAS

DEFENSA TÉCNICA: Abg. Betzabeth Colmenarez
FISCAL Abg. Maryeri Montesinos
DELITO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):

PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:

En fecha 29 de octubre de 2012 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara presenta al ciudadano: ELIEZER JESUS LOPEZ LOPEZ, , quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al comando Unificado del plan 20 de la Guardia nacional bolivariana siéndole incautado 12.4 gramos neto de marihuana y quien manifestó ser consumidor de dicha sustancia.-

SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad de 12.4 gramos neto de marihuana, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando el pre-nombrado ciudadano ser consumidor de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado ELIEZER JESUS LOPEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.515.032, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 44, numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se acuerda el procedimiento por consumo de conformidad con el artículo 141 de la ley de drogas. TERCERO: Se ordena el procedimiento por el Articulo 141 de la ley de Drogas, por lo cual queda obligado la práctica de los exámenes de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de drogas a el ciudadano ELIEZER JESUS LOPEZ LOPEZ, , para el día 31 de Octubre del año 2012. Oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de que practiquen exámenes de ley. Se designa como correo especial a los ciudadanos imputados de autos. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-




EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUÁREZ