REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000245
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por la Abg. José Ramón Fernández, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico, en contra del ciudadano acusado LUIS DAVID ORTIZ, , venezolano de 18 años de Edad, nacido el 22-08-91, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción 4to año de bachillerato sin culminar de oficio obrero hijo de Dilcia Ortiz y de Gaudy Lugo residenciado en Ruezga Sur Sector 8 Avenida 5 casa Nº 22 al lado de la cauchera el Morocho TELEFONO 00424-5540646. Quien al ser verificado por el sistema informático Juris 2000 presenta los asuntos Nº KP01-D-2008-968 Tribunal de control Nº 02 Sección penal Adolescente y KP01-D-2008-1147 Control 2º Sección Penal Adolescente, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte en relación con el Articulo 46 Numeral 5º de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS DAVID ORTIZ, , venezolano de 18 años de Edad, nacido el 22-08-91, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción 4to año de bachillerato sin culminar de oficio obrero hijo de Dilcia Ortiz y de Gaudy Lugo residenciado en Ruezga Sur Sector 8 Avenida 5 casa Nº 22 al lado de la cauchera el Morocho TELEFONO 00424-5540646. Quien al ser verificado por el sistema informático Juris 2000 presenta los asuntos Nº KP01-D-2008-968 Tribunal de control Nº 02 Sección penal Adolescente y KP01-D-2008-1147 Control 2º Sección Penal Adolescente, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte en relación con el Articulo 46 Numeral 5º de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:
Asimismo admite parcialmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.
De la misma manera, se admiten las pruebas promovidas por la Defensa Privada, en virtud de que la misma puede ser incorporada a juicio por su lectura a través de los testimonios de los funcionarios actuantes en el procedimiento, tal cual prevé el artículo 339 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
LUIS DAVID ORTIZ, , venezolano de 18 años de Edad, nacido el 22-08-91, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción 4to año de bachillerato sin culminar de oficio obrero hijo de Dilcia Ortiz y de Gaudy Lugo residenciado en Ruezga Sur Sector 8 Avenida 5 casa Nº 22 al lado de la cauchera el Morocho TELEFONO 00424-5540646. Quien al ser verificado por el sistema informático Juris 2000 presenta los asuntos Nº KP01-D-2008-968 Tribunal de control Nº 02 Sección penal Adolescente y KP01-D-2008-1147 Control 2º Sección Penal Adolescente.
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
El día 15-01-2009, Funcionarios adscritos al CICPC del estado Lara, quienes dejan constancia que se trasladan hasta una vivienda dándole cumplimiento a orden de allanamiento emitida por la Dra. Carmen Bolívar dándole cumplimiento a la orden siendo localizado por el funcionario Impector Juan Perozo en el Segundo cuarto de la vivienda específicamente encima de la cama veinticinco (25) mini envoltorios elaborados de papel aluminio de color plateado, contentivos en su interior de presunta Droga así mismo un bolso tipo koala de color negro con azul contentivo en su interior de sesenta (60) trozos de papel aluminio de color plateado, en virtud de lo decomisado se procede a la detención de los ciudadanos LUIS DAVID ORTIZ, y ORTIZ GAUDY GREGORIO C.I: 18.735.635, DICHAS MUESTRAS FUERON ENVIADAS HASTA EL Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crinalisticas del Estado Lara, arrojaron un peso bruto de (6,7) gramos y un peso neto de (5,0) gramos, resultando positivos PATRA Cocaína, quien quedo identificado como los ciudadanos LUIS DAVID ORTIZ, y ORTIZ GAUDY GREGORIO C.I: 18.735.635.
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano LUIS DAVID ORTIZ, , ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articuló 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los funcionario Ana Torres, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, quien practico Experticia Toxicologica Nº 9700-127-170, y Química Nº 9700-127-173 y de Barrido 9700-127-172 realizada sobre las sustancias incautadas y sobre la muestra de orina y raspado de dedos realizadas al ciudadano LUIS DAVID ORTIZ, .-
2.-Declaración de los funcionario WILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Lara, quien practico Experticias Toxicologica Nº 9700-127-172 y Química Nº 9700-127-173 realizadas sobre las muestra las sustancias incautadas y sobre la muestra de orina y raspado de dedos realizadas al ciudadano LUIS DAVID ORTIZ, .
3.-Declaración de los funcionarios: Inspector Juan perozo sub. inspector Eutimio Silva, sub. Inspector Anderson Jaimes, Detective Palma Cesar y Agente Castillo Jorge, adscritos a la CICPC del estado Lara, en su condición de funcionario actuantes en el momentos de la aprehensión.
4.- Declaración de los ciudadanos Sánchez Belisario Daniel C.I: 10.294.535 y González Vargas Yoel Alexander C.I: 18.431.258 en su condición de testigos del procedimiento practicado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: LUIS DAVID ORTIZ, .
Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. QUINTA: En cuanto a la solicitud de sobreseimiento en relación al ciudadano GAUDY GREGORIO ORTIZ quien falleció en fecha 14/12/2012 a consecuencia de heridas por armas de fuego, este Tribunal SE ORDENA DE MANERA URGENTE A LA REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA PARA QUE EMITA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA Nº 599 DE FECHA 15-10-2012 DONDE CERTIFICA LA MUERTE DEL CIUDADANO GAUDY GREGORIO ORTIZ. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 6
Abg. Alexander Enrique Godoy
La Secretaria