REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-021843
Visto lo manifestado por la Representante de la Fiscalia undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Juzgado La Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, del ciudadano: YONNY JOSE SILVA SILVA, Por la presunta comisión del Delito previsto en la Ley contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, donde figuran como autor y participe del delito ya mencionado y por información rendida en audiencia de Calificación de flagrancia de fecha 29-10-2012 por la misma representante de la Fiscalia 11º el mismo se evadió.
Considera procedente solicitar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano, YONNY JOSE SILVA SILVA, ; domiciliado en el Barrio san Francisco, Calle 2 entre Carreras 05 y 05ª casa sin numero de esta ciudad de Barquisimeto.
En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control Nº 6, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de ciudadanos ut supra nombrados, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 250 del COPP, parte in fine. Así se declara.
Advirtiéndole a los Organismos de Seguridad del Estado que una vez aprehendido los referidos ciudadanos deberá se puesto a la disposición de este Despacho, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los referidos ciudadanos, con el objeto de fijar audiencia oral, conforme a lo establecido en el Art. 250 del COPP, parte in fine, e imponerles del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Un décima del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por la Fiscalia Un Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Juzgado La Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, del ciudadano: YONNY JOSE SILVA SILVA, domiciliado en el Barrio san Francisco, Calle 2 entre Carreras 05 y 05ª casa sin numero de esta ciudad de Barquisimeto; del cual no se conoce residencia.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. Particípese lo conducente a los Organismos de Seguridad del Estado. Líbrese Boleta y Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 31 días del mes de Octubre del 2012. Regístrese Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 6.
ABG. ALEXANDER GODOY
LA SECRETARIA.,