REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011687
ASUNTO : KP01-P-2012-011687

JUEZ: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
IMPUTADO:
JUAN CARLOS RIERA HERRERA. No presenta otro asunto.
DEFENSA Privada Abg. Humberto Camejo IPSA 53110 y Arelys Vargas Galíndez IPSA 148918
FISCAL 23º DEL MP : ABG. Yumar Ramos
VÍCTIMA ESTADO VENEZOLANO
DELITO: Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley de Ambiente.


Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 05 de octubre de Octubre de 2012, al imputado: JUAN CARLOS RIERA HERRERA por la comisión del delito de: Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley de Ambiente.-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Constan en acta de investigación penal 1063, de fecha 16 de Mayo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Lara del Ministerio Para el Poder Popular Para el Ambiente, que se realizó un operativo el día 16 de mayo de 2012 en el Peaje El cardenalito, Municipio Iribarren, Estado Lara, donde se realizaba operativo de emisión de gases de fuentes móviles contaminantes con el opacímetro marca: AUTOCHEK, donde fue retenido un vehículo marca Iveco, Color Blanco, Placas A67AG5E, año 2007, propiedad del imputado.-

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 05 de octubre de 2012, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: JUAN CARLOS RIERA HERRERA por la comisión del delito de: Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley de Ambiente, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra a la imputada quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.- Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendida.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: JUAN CARLOS RIERA HERRERA por la comisión del delito de: Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley de Ambiente.-

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso como es: Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley de Ambiente, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y la imputada reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: JUAN CARLOS RIERA HERRERA por la comisión del delito de: Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley de Ambiente, de conformidad con lo previsto en el articulo 43 y siguientes de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1) 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. En cuanto a la donación a la Escuela Bolivariana José maría Vargas de equipos y utensilios para ser utilizados en jornadas de difusión en materia ambiental, la misma ya se efectuó y fue verificado en audiencia.- La Suspensión Condicional del Proceso es POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: JUAN CARLOS RIERA HERRERA por la comisión del delito de: Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley de Ambiente, por el lapso de TRES (03) meses, contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.
SEGUNDO: Se le impone como condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. En cuanto a la donación a la Escuela Bolivariana José maría Vargas de equipos y utensilios para ser utilizados en jornadas de difusión en materia ambiental, la misma ya se efectuó y fue verificado en audiencia.- La Suspensión Condicional del Proceso es POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, a partir de su primera presentación por ante la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA.- .
TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-
Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 327, 329, 330, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García