REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016749
ASUNTO : KP01-P-2010-016749
FUNDAMENTACIÓN
DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONFORME AL ARTICULO 256.3 C.O.P.P.-
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 25 de septiembre de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
Hechos debatidos en la audiencia:
“…En el día de hoy, siendo las 05:00 p.m. hora fijada para realizar la audiencia conforme al articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, Secretaria de Sala Abg. Liset Gudiño y el Alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia conforme al artículo 250 del COPP con ocasión en este mismo día de la aprehensión del ciudadano Francisco Hernández González por ante la taquilla de presentación. Se encuentra presente la Fiscal 11º del Ministerio Publico Abg. Rosmary Cordero y la Defensa Pública Nº 3º Ruth Blanco. En este estado se da inicio a la audiencia y se impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 y de sus derechos y se le explicó los motivos de su aprehensión y por que se le ordeno la misma, seguidamente se le pregunta si desea declarar y expone: no tenía conocimiento de la audiencia me estoy presentando y en agosto solo me dijeron que firmara era un libro. En este estado la representación fiscal expone: Vista lo expuesto por el imputado y visto el sistema juris 2000 solicito se mantenga la medida de presentación y se fije la audiencia preliminar y que se le advierta al imputado que en caso de no comparecer se solicitara la revocatoria de la misma. Seguidamente la defensa expone: Solicito se mantenga la medida de presentación que fue impuesta en su oportunidad cada 30 días. Este Tribunal de Control Nº 06 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Mantener la medida de presentación que le fue impuesta al imputado cada 30 días por cuanto se desprende del sistema juris 2000. Se ordena fijar audiencia preliminar para el día 16-10-12 a las 08:00 am. …”
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (…)”
En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora, lo siguiente:
En el presente caso nos encontramos frente a un panorama donde el Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado venezolano, solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión y se imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los imputados.-
En este sentido, corresponde al Juez de Control, analizar basándose en lo anteriormente expuesto, la procedencia de la petición fiscal, la cual debe ser declarada con lugar, toda vez que nos encontramos frente a un proceso donde son presentados los pre- nombrados imputados por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUFEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se imponga medida cautelar al imputado, lo cual es procedente.-
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se impone: Medida cautelar conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal de presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones al imputado: FRANCISCO HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 18.861.867 .-
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra el pre-nombrado imputado y fijar audiencia preliminar para el día 16—10-2012, hora: 8:00 a.m.-
TERCERO: Todo de conformidad con los artículos 250, 251, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García