REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011020
ASUNTO : KP01-P-2012-011020
JUEZ: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
IMPUTADO:
RITO JOSÉ PRINCIPAL, Revisado por sistema juris presenta KP01-P-2012-9901 (se acordó la SCP por el mismo delito).
DEFENSA ABG. MIGUEL ÁNGEL PIÑANGO
FISCAL 6 DEL MP : ABG. CERMEN LUISA AGRIFOGLIO(SÓLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALÍA 23)
DELITOS: CONTAMINACIÓN POR UNIODADES DE TRANSPORTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR decisión de DESESTIMACION DE ACUSACION a tenor del artículo 20 segundo aparte, numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 27 de septiembre de 2012, en oportunidad de celebración de audiencia preliminar conforme al artículo 309 Ejusdem, en acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano: RITO JOSÉ PRINCIPAL, , quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIODADES DE TRANSPORTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE.-
PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…Siendo las 3:00 p.m. se constituye el Tribunal de Control Nº 6, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar conforme al artículo 309 del COPP fijada en la presente causa. Presidido por la Juez ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA, la Secretaria de Sala Abg. LISET GUDIÑO y el Alguacil de Sala, una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas; la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras RITO JOSÉ PRINCIPAL C. I 2.603.779, por la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIODADES DE TRANSPORTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY PENAL DEL AMBIETE, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos “no quiero declarar”. Se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional Seguido se le concede la palabra a la Defensa: “ La defensa se opone a la admisión de la acusación interpuesta por el Ministerio Público, por considerar que la misma se fundamenta en un único elemento de convicción como lo es el resultado de la prueba de opacidad cuya determinación sobre el resultado de orientación o certeza no se encuentra descrito en el señalamiento que exige la Ley a los fines de establecer su pertinencia y necesidad dentro de la actividad probatoria, mas aún cuando esta prueba no fue ordenada por el Ministerio Público como consecuencia de la apertura de una investigación criminal y menos practicada por expertos tal como lo exige el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera esta defensa que se trata de una prueba ilícita, la defensa se reserva la oportunidad del contradictorio para demostrar la inocencia del encausado” es todo”.
SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
De la revisión del acto conclusivo presentado por la Vindicta Pública, podemos observar que ciertamente, el mismo, no cumple totalmente con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente con los numerales 3ro y 5to, en virtud de que de los elementos de convicción que presentan como fundamento de la acusación fiscal, así como de los elementos de prueba ofrecidos, tal como expresa la defensa pública, no se determina o se señala el grado de certeza del dictamen pericial de opacidad, signado con el nro. CG-CO-DGA-DCGA- LARA 260 de fecha 09-05-12, por lo cual conforme al contenido de los artículos 32 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal debe este Tribunal ejercer de oficio el control judicial en la presente causa, conforme al artículo en concordancia con el artículo 20 segundo aparte del mismo texto legal, y desestima la presente acusación, por lo cual ordena la presentación de un nuevo acto conclusivo por parte del Ministerio Público, el cual deberá llenar los extremos a los cuales se contrae el mencionado artículo 326 del texto adjetivo penal, para lo cual le otorga un lapso de 30 días. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO. Verificados los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestima la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: RITO JOSÉ PRINCIPAL, , por la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE.-
SEGUNDO: Se ordena la presentación de un nuevo acto conclusivo por parte del Ministerio Público, el cual deberá llenar los extremos a los cuales se contrae el mencionado artículo 326 del texto adjetivo penal, otorgándose un lapso de 30 días .
Todo de conformidad con el contenido de los artículos 20, 32, 282, 326, 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García
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