REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-019599
ASUNTO : KP01-P-2012-019599
JUEZ: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
SECRETARIA DE SALA: ABG. LISET GUDIÑO PARILLI
ALGUACIL: CARLOS MATÍNEZ
IMPUTADO:
1.- ESNEIKER DARIO VALDIBE GAMEZ Revisado en el Sistema Juris 2000, se deja constancia que presenta asunto KP01-P-2011-23803 LLEVADO POR JUICIO Nº 01 (detención domiciliaria)
2.- JHONNY JAVIER ROMERO RODRÍGUEZ.
FISCALIA DE FLGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YRLING ROLDAN.
DEFENSA PÚBLICA (S): Abg. ORLANDO QUINTERO IPSA nro. 131.327.
DELITO: PARA JHONNY ROMERO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 278 Y 218 DEL CÓDIGO PENAL Y PARA ESNEIKER VALDIBE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 EIUSDEM.
FUNDAMENTACIÓN DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTTUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO (Artículos 256.1 y 3 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal).-
PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…Siendo las 02:30 pm día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 6 integrado por la Juez Profesional Abg. Amelia Jiménez García, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala Abg. Liset Gudiño y el Alguacil de Sala Antonio Giménez, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes arriba identificadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. En este estado los imputados exoneran a la defensa pública y nombran como su defensor al abg. Orlando Quintero quien se encuentra en la sala la juez pasa a juramentarlo conforme al artículo 139 del COPP y este jura cumplir fielmente con las funciones inherentes al cargo, indica como domicilio procesal, calle 25 entre carreras 17 y 18 Edificio Canaima, piso 5 oficina 44, 0414-5255090 Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a los ciudadanos imputados ESNEIKER DARIO VALDIBE GAMEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.929.310 y JHONNY JAVIER ROMERO RODRÍGUEZ, por el delito que precalifica de PARA JHONNY ROMERO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 278 Y 218 DEL CÓDIGO PENAL Y PARA ESNEIDER VALDIBE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 EIUSDEM. Solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del COPP, que la causa se siga por el Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del COPP y se imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme a lo artículo 256 ordinal 3º del COPP, para JHONNY JAVIER ROMERO RODRÍGUEZ y para ESNEIKER DARIO VALDIBE GAMEZ, detención domiciliaria, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1º eiusdem. Acto seguido el juez explicó al ciudadano el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, los imputados plenamente identificados manifestaron a viva voz y separadamente no deseamos declarar se acogen al Precepto Constitucional.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública y expone: Vista la solicitud efectuada por la fiscalía esta defensa se adhiere a la misma, en cuanto a la medida de Jhonny Romero solicito que la misma sea 256 numeral 3º, presentación cada 15 días, con respecto a Esneiker Valdive una medida de presentación, solicito copias simples del asunto. Es Todo”.-
DISPOSITIVA:
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Primero: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia conforme lo establecido con el artículo 248 del COPP y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos: ESNEIKER DARIO VALDIBE GAMEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.929.310 y JHONNY JAVIER ROMERO RODRÍGUEZ. Segundo: Se acuerda la Tramitación de la Causa por el Procedimiento Abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se impone al imputado ESNEIKER DARIO VALDIBE GAMEZ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria. En cuanto al imputado JHONNY JAVIER ROMERO RODRÍGUEZ, se impone la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3 Ejusdem, consistente en la presentación cada 8 días ante el Tribunal, por la presunta comisión del delito de PARA JHONNY ROMERO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 278 Y 218 DEL CÓDIGO PENAL Y PARA ESNEIDER VALDIBE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 EIUSDEM. Cuarto: Líbrese oficio al Tribunal de Juicio Nº 01 asunto KP01-P-2011-23803, con respecto a ESNEIKER VALDIBE, remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García