REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001226
ASUNTO : KP01-P-2011-001226

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA

SECRETARIA: ABG. GABRIELA QUERO

ALGUACIL: YORDANI DUQUE
IMPUTADO:
CARLOS OMAR ARANGUREN ROJAS, (…..)
DEFENSA: Abg. NELSON RODRIGUEZ IPSA Nº 133.205
FISCAL Nº 23: ABG. Maria Antonieta Marchan Jiménez.
DELITOS CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.


FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 FUNDAMENTAR EL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO dictado en fecha 08 de octubre de 2012, en oportunidad de celebración de audiencia oral conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“(…)Siendo las 12:38 P.m. horas del día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado SEXTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Juez Profesional Abg. AMELIA JIMENEZ, la Secretaria de Sala Abg. GABRIELA QUERO y el Alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes estando los indicados e identificados. La Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. En este acto, se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Solicito de conformidad con el artículo 48 numeral 7 y artículo 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se Decrete la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa a mi defendido, por haber cumplido con las condiciones impuestas de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. En este estado, el Juez Profesional procede a informar en forma clara y sencilla al Acusado del motivo por el cual fue llamado a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Acusado si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera separada “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: quien expuso: “El Ministerio Público una vez observadas y analizadas las presentes actuaciones, le manifiesta al Tribunal no tener ninguna objeción con la solicitud de la Defensa, y solicita al Tribunal provea lo conducente en virtud del cumplimiento del imputado de marras así como visto y verificado el informe de finalización emitido por el delegado de prueba, es todo. Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Visto el cumplimiento de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso por el ciudadano CARLOS OMAR ARANGUREN ROJAS, CI Nº V-7.366.688, se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del mismo, tal como lo prevé el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, y como consecuencia de dicha Extinción de la Acción Penal SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al nombrado ciudadano. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal impuestas al nombrado ciudadano. SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: -------

PRIMERO: Visto el cumplimiento de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso por el ciudadano CARLOS OMAR ARANGUREN ROJAS, CI Nº V-7.366.688, se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del mismo, tal como lo prevé el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, y como consecuencia de dicha Extinción de la Acción Penal SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al nombrado ciudadano. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal impuestas al nombrado ciudadano. SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO.- Todo conforme al articulo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7mo Ejusdem.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García