REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 01 de Octubre de 2012
ASUNTO: KP01-P-2012-018822
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado ENMANUEL FELIPE MENDOZA RANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.483.011.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: En este acto presento al ciudadano ENMANUEL FELIPE MENDOZA RANGE, cédula de identidad V.- 23483011, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, precalificando los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de la cantidad y tipo de droga incautada, esta representación fiscal comparte la posición del Magistrado Jorge Rossell, en el voto salvado de la sentencia 29 de marzo del año 2000, al aplicar el principio de proporcionalidad. Solicito se decrete con lugar la flagrancia se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita que el referido ciudadano sea puesto a la orden de Tribunal de Control Nº 5, por donde presenta orden de captura, asimismo consigno Prueba de Orientación la cual arrojó un Peso Bruto de cuatro como un gramos (4,1 gramos) y un peso neto de dos como siete gramos (2,7 gramos) de la droga conocida como Cocaína. Solicito la Medina cautelar prevista en el ordinal 9 del Art. 256 COPP, por cuanto el mismo no puede cumplir con otra medida, es todo”.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado, libre de todo juramento, coacción o apremio expuso: no deseo declarar.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Estando de acuerdo con el beneficio que le solicita el Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ENMANUEL FELIPE MENDOZA RANGE, cédula de identidad V.- 23483011, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la CRBV y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la Precalificación del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP y siguientes. CUARTO: Se Otorga un MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cuando la requiera el Tribunall a cual se hará efectiva una vez que resuelva su situación en la causa, KP01-P-12-18820 del Tribunal de Control Nº 5, por donde presenta orden de captura. QUINTO: LÍBRESE OFICIO AL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5, A LOS FINES DE PONER A LA ORDEN DE ESE TRIBUNAL AL REFERIDO CIUDADANO. SEXTO: Se acuerda la práctica de los exámenes al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la ONA.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ