REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de octubre del 2012
Años: 202° y 153°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001498

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana Belkis Mayela Parra Narvaez titular de la cedula de identidad Nº V- 15.307.696, este Tribunal de Control Nº 8 pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 25 cursa reconocimiento de Seriales Nº 9700-127- AEV-001-01-2010 de fecha 04 de Enero de 2010, realizada por el suscrito: Danny Vásquez, adscrito al servicio del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y designado para practicar el reconocimiento legal en los seriales de identificación de un vehiculo automotor, a través de la cual deja constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, COLOR: VINOTINTO, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: HAD-15D, Tiene un avalúo real de VEINTE MIL (20.000) BOLÍVARES.
En la presente experticia se concluye:
1) Chapa identificadora de carrocería se encuentra FALSA.
2) Serial del Chasis se encuentra FALSO
3) Posee un motor de seis cilindros
4) El vehiculo fue sometido al proceso químico de activación de caracteres de borrado sobre el metal y no se logro obtener el serial original.

Al folio 36 cursa experticia documentologica Nº 9700-127-UD-028-01-10 de fecha 07 de Enero de 2010, realizada por los suscritos: Carlos Gonzalez y Hayde Torres adscrito al servicio del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Unidad Documentologica, a un certificado de registro de vehiculo signado con el numero 26583998 a nombre de Edward Edgardo Lopez suministrado como material debitado es AUTENTICO.

Al folio (05) cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Norma Consenza, Fiscal Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 25 de Enero de 2010, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, al no tener el Ministerio Público facultad para convalidar la situación irregular en que se encuentra el vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante el ciudadano Belkis Mayela Parra Narvaez titular de la cedula de identidad Nº V- 15.307.696, y por cuanto riela en las presentes actuaciones 1) titulo de propiedad de vehículos automotores a nombre de Edward Edgardo Lopez 2) La experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo que posee la Chapa identificadora de carrocería FALSA, el Serial del Chasis se encuentra FALSO, Posee un motor de seis cilindros, El vehiculo fue sometido al proceso químico de activación de caracteres de borrado sobre el metal y no se logro obtener el serial original, En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No 8º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Belkis Mayela Parra Narvaez titular de la cedula de identidad Nº V- 15.307.696, Segundo: Oficiar al Estacionamiento EL CARRALON, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega de CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, COLOR: VINOTINTO, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: HAD-15D, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. GREGORIA ELIZABETH SUAREZ.

JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA