REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-007473
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado RUPERTO ALIRIO MORENO ALDAZORO, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa a el ciudadano RUPERTO ALIRIO MORENO ALDAZORO, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, toda vez que según sus alegatos, los hechos ocurrieron en fecha 31 de Agosto de 2012, cuando funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, encontrándose en el Peaje El Cardenalito, realizando un operativo de control de emisiones de gases de fuentes móviles contaminantes con el opacímetro marca AUTOCHEC modelo Smoke serial 080275 para determinar el porcentaje de opacidad de medida en HSU de los vehículos DIESEL según Decreto 2673 de fecha 19 de agosto de 1998 visualizan un vehículo marca Ford , color Azul y Amarillo, placas 438EAAZ que al serle aplicada la prueba con el opacímetro se obtuvo como resultado un porcentaje de opacidad de 93.7% de HSU, incumpliendo así con los límites en condiciones de aceleración libre, según tabla número 6 del referido decreto en su artículo 10.
Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.
INTERVENCION DEL ACUSADO
El acusado RUPERTO ALIRIO MORENO ALDAZORO, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó LA SUSPENSIÓN CONDICIAL DEL PROCESO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.
Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano RUPERTO ALIRIO MORENO ALDAZORO, encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que efectivamente ocasiono contaminación ambiental por opacidad con un vehículo de su propiedad.
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de cuatro (04) meses y se impone al acusado las condiciones contempladas en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en 1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2) Mantenerse laboralmente activo. 3) La Donacion Materiales de Oficina por la cantidad de de Mil Cincuenta y Siete (1057,00 Bs. ) al Liceo Bolivariano Hernan Valera Saavedra, según consta factura de compra de fecha 17-09-2012 Nro. 4797, comercial Mango Bajito 2010. 4) Asistir a una (1) charla en el Ministerio del Ambiente . 4) Comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su Delegado de Prueba, a los fines de someterse a su supervisión. Líbrese Oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 8, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Revisado como ha sido el presente asunto, así como analizada cada una de las partes que conforman la acusación fiscal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del imputado RUPERTO ALIRIO MORENO ALDAZORO por la presunta comisión del delito de Contaminación por Unidades de Transporte, previsto en el Art. 46 de la Ley Penal del Ambiente. considerando que cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud de las partes en cuanto a las pruebas, SE ADMITEN LAS PRUEBAS promovidas por el Fiscal EN SU TOTALIDAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 ejusdem, las cuales hace suya la Defensa en virtud del principio de comunidad de la prueba. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, quien libre de presión, apremio y coacción manifiesta: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. CUARTO: SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: EL Ministerio Público NO se opone a que se haga uso a la suspensión condicional del proceso, solicitando se le imponga las condiciones de ley, como condición el servicio comunitario por el lapso de 4 horas semanales y termine con sus estudios, es todo. . SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y EXPONE: Visto lo manifestado por mi defendido así como por el Ministerio Público, solicito acuerde la suspensión condicional del proceso, se escuche al fiscal del Ministerio Público y se impongan las condiciones establecidas en el artículo 45 del COPP.. CUARTO: Vista la manifestación libre de voluntad del acusado de autos de querer admitir los hechos así como lo manifestado por la Fiscalía y la Defensa, SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de CUATRO (04) MESES a favor del acusado RUPERTO ALIRIO MORENO ALDAZORO, por la comisión del Delito: Contaminación por Unidades de Transporte, previsto en el Art. 46 de la Ley Penal del Ambiente, imponiendo las condiciones previstas en el art. 43 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal como lo es: 1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2) Mantenerse laboralmente activo. 3) La Donacion Materiales de Oficina por la cantidad de de Mil Cincuenta y Siete (1057,00 Bs. ) al Liceo Bolivariano Hernan Valera Saavedra, según consta factura de compra de fecha 17-09-2012 Nro. 4797, comercial Mango Bajito 2010. 4) Asistir a una (1) charla en el Ministerio del Ambiente. 4) Comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su Delegado de Prueba, a los fines de someterse a su supervisión. Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control 09
El Secretario
Abg. Gregoria Suarez Albujas