REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002876
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano JHOAN DANGER DORANTE MENDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se reciben actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quienes fueron colocados a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 15-10-2012 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó quienes manifestaron querer declarar y expuso: “Yo no venía a las audiencias porque estaba detenido en otros expedientes, es todo”
Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Solicito se le mantenga la medida cautelar de presentaciones, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, De lo expuesto por mi defendido, solicito se le de otra oportunidad, se otorgue libertad inmediata, se deje sin efecto la orden de captura, además que se le acuerde el traslado hasta el Hospital Antonio María Pineda, Servicio de Emergencias, con el fin de que sea evaluado y tratado, es todo

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena mantener de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados, establecida por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse , ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda mantener al ciudadano: PRIMERO: Visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público así como lo solicitado por la Defensa, SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, a favor del ciudadano JHOAN DANGER DORANTE MENDEZ, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo se encuentra detenido a la orden del tribunal de juicio 5 por el asunto P-2012-659. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos. TERCERO: Se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR. Para este mismo día

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (18) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL Nº 8
El Secretario

Abg. Gregoria Suarez Albujas