REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Octubre del 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013676
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la Abogada María Seijas, apoderada del ciudadano RAFAEL PEREZ ROA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.261.368, este Tribunal de Control Nº 8 pasa a decidir en los siguientes términos:
Al folio 41 cursa reconocimiento de fecha 08 de diciembre del 2012, realizada por el suscrito: Reinaldo Tamayo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y designado para practicar el reconocimiento sobre la originalidad o falsedad de los seriales de un vehiculo, a través de la cual deja constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: CLASE: REMOLQUE, MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: METALURGICA LEO, COLOR: NARANJA, TIPO: OLOWOY, PLACAS: A67AY3K, USO: CARGA
En la presente experticia se concluye:
1) Chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra FALSA
2) Motor no porta
En el folio 49 cursa experticia documentologica Nº 9700-127-UD-1386-08-10, de fecha 11 de agosto del 2010, suscrita por el experto: Agente RAMON SANCHEZ, adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 8X9SX10248K132087-1-1, a nombre de COVIALCA rif: J303798896, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.
Al folio tres (02) cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Gustavo Rodríguez, Fiscal Primero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 09 de septiembre del 2010, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, al no tener el Ministerio Público facultad para convalidar la situación irregular en que se encuentra el vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante la Abogada María Seijas, apoderada del ciudadano RAFAEL PEREZ ROA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.261.368, y por cuanto riela en las presentes actuaciones 1) titulo de propiedad de vehículos automotores a nombre de COVIALCA 2). La experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con la chapa del serial de carrocería falso, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada María Seijas, apoderada del ciudadano RAFAEL PEREZ ROA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.261.368.Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo CLASE: REMOLQUE, MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: METALURGICA LEO, COLOR: NARANJA, TIPO: OLOWOY, PLACAS: A67AY3K, USO: CARGA, al ciudadano RAFAEL PEREZ ROA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.261.368. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. GREGORIA SUAREZ.
JUEZ OCTAVA EN FUNCIONES DE CONTROL
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