REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000799
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a Revisar la Medida impuesta en fecha 19-06-2003 , en razón que el 27-08-2012 la Juez Luisabeth Mendoza, fue designada el por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentada el 28-09-2012, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655
Vista la solicitud interpuesta por la Profesional del Derecho Abogada BETZABE COLMENAREZ, Defensora Pública de los Acusados ISMAEL JOSE GONCALVES LUJANO, y EDUARD RAMON OROPEZA RODRIGUEZ, mediante el cual solicita que se le Amplíen las presentaciones a 60 días, ya que se le hace muy difícil venir presentarse por su trabajo.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Del tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra este órgano jurisdiccional de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuestas:
“Artículo 264.- EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”
Este Tribunal una vez revisado la presente causa y revisado el sistema juris 2000 evidencia que el ciudadano antes mencionado se encuentra presentándose Religiosamente ante este Tribunal cada 8 días desde el día 18 de Diciembre de 2010, fecha en la que se le Revisó la Medida de Privación de la Libertad, motivo por el cual considera este Tribunal que debe AMPLIAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad ISMAEL JOSE GONCALVES LUJANO, y EDUARD RAMON OROPEZA RODRIGUEZ, y en su lugar IMPONER LAS PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS por ante la taquilla externa de presentación de imputados, hasta tanto concluya este Juicio y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Octavo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: AMPLIA la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al Acusado ISMAEL JOSE GONCALVES LUJANO, y EDUARD RAMON OROPEZA RODRIGUEZ, y en su lugar IMPONE LAS PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS por ante la taquilla externa de presentación de imputados, hasta tanto concluya este Juicio. Todo conforme a lo establecido en los Artículos 256 ordinal 3º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL N º 8
El Secretario
Abg. Gregoria Suarez Albujas
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