REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001359
FUNDAMENTACION DE LA AUDIOENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 46 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a Revisar la Medida impuesta en fecha 19-06-2003 , en razón que el 27-08-2012 la Juez Luisabeth Mendoza, fue designada el por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentada el 28-09-2012, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655:
Imputados:
ALEXANDER BLAIMIR CASTELLANO CORDERO, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, de 33 años de edad, Grado de Instrucción: 6º grado, de profesión u oficio: mecánico,
Siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control Nº 8, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por el Juez de Control Nº 08 ABG. LUISABETH PATRICIA MENDOZA PINEDA, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, ABG DORIS T. ESCALONA y el Alguacil de Sala Angel Guedez. Acto seguido de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes arriba identificadas. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. El Tribunal impuso al acusado ALEXANDER BLAIMIR CASTELLANO CORDERO, de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no están obligadas a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Se le impuso lo previsto en los artículos 130 y 131 del COPP. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado libre de juramento, expone: ALEXANDER BLAIMIR CASTELLANO CORDERO “Yo no me presente por ante la Unidad Técnica de Apoyo porque me encontraba trabajando, solicito se me de una nueva oportunidad, soy un padre de familia y trabajador, es todo” Y SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA: QUIEN EXPONE; Oída la declaración de mi defendido y victo el incumplimiento en virtud de que el mismo ha manifestado que se encontraba trabajando, solicito una oportunidad para que se presente por ante la UTASP, Es todo. “SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN EXPONE: Oída la Solicitud de la Defensa Publica y los alegatos del imputado esta representación fiscal no se opone a lo s solicitado.. Es todo.”
DISPOSITIVA
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda ampliar LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) Año, a partir de la fecha de presentación ante la delegado de prueba, debiendo cumplir con las obligaciones impuestas, las condiciones previstas en el articulo 44 numerales 1, 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1.-Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- Participar en programas especiales y charlas en la ONA y en la Oficina de Prevención del Delito, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Continuar con los estudios. Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Imponiendo Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 8
El Secretario
Abg. Gregoria Suarez Albujas
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