REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022708
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada como ha sido la audiencia conforme a lo dispuesto en el articulo 45 de l Código Orgánico Procesal , este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 8, decide en los siguientes términos:
1.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
EXPOCISIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA: Solicito de conformidad con el artículo 48 numeral 7 y artículo 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se Decrete la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa a mi defendido, por haber cumplido con las condiciones impuestas de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DECLARACIÓN DEL PROBACIONARIO: impuesto del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Acusado si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió: No deseo declarar
EXPOCISIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Ministerio Público una vez observadas y analizadas las presentes actuaciones, le manifiesta al Tribunal no tener ninguna objeción con la solicitud de la Defensa, y solicita al Tribunal provea lo conducente en virtud del cumplimiento del imputado de marras así como visto y verificado el informe de finalización emitido por el delegado de prueba, es todo
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- De la revisión exhaustiva del asunto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas y el vencimiento del lapso de ley, tal como se desprende del informe de finalización suscrito por el delegado de prueba, sin que haya sido revocada la suspensión condicional del proceso al referido ciudadano
2.- En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal). Así se decide.
3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 8, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal), al ciudadano RAMON ELIAS ROMERO HERNANDEZ, edad: 54 años, de nacionalidad venezolano, estado civil soltera, nacido en Barquisimeto – Estado Lara, en fecha, de profesión u oficio transportista, grado de instrucción 6º grado, domiciliado en Urb. Las Cumbres casa 152 calle santo Tomas el Vigia estado Mérida. Teléfono: 04147570020 y 02758819174. Revisada en el sistema Juris 2000 no presenta otra causa, por el delito de CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal de ambiente. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que se excluya al mencionado ciudadano de pantallas por este Asunto. Las partes quedaron notificadas en la audiencia y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y publíquese.
La Jueza Temporal de Control 08
El Secretario
Abg. Gregoria Suárez Albujas
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