REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-007927
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 03 de Septiembre de 2012, en razón que el 27-08-2012 la Juez Luisabeth Mendoza, fue designada el por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentada el 28-09-2012, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, la misma realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 309 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de inmediación, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 8, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado: IMPUTADOS: WILMER JOSE COLMENAREZ MORENO Titular de la Cedula de Identidad Nº nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, de estado civil casado, grado de instrucción: 6to grado, de profesión u oficio Vendedor, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano: WILMER JOSE COLMENAREZ MORENO, la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, por los hechos textuales que constan en el escrito acusatorio.
Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Si el tribunal considera admitir la acusación presentada, solicito que el tribunal tome a considerar según lo establecido en el articulo 43 y 44 de la COPP, pido que las condiciones impuesta no exceda de un lapso mas de 4 meses y medio por cuanto la pena es muy baja, es decir solicito se imponga de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso a mí representado, toda vez que llena los requisitos exigido por la normativa legal, Mi representado va a prestar servicio comunitario”.
INTERVENCION DEL ACUSADO
El ciudadano: WILMER JOSE COLMENAREZ MORENO y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su Defensa Privada. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de no rendir declaración y en consecuencia expuso: “No deseo declarar
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los delitos imputados por la representación Fiscal al acusado, es: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal
Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano: WILMER JOSE COLMENAREZ MORENO, encuadran en el tipo legal citado.
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la Suspensión Condicional de Proceso estableciendo como régimen de prueba durante el lapso de un (01) año; y se le aplica el articulo 44.1, como lo es mantener su residencia en su dirección aportado, y notificar cualquier cambio de dirección al tribunal, así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del COPP.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 8, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: WILMER JOSE COLMENAREZ MORENO previa admisión de los hechos que configuran los delitos de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal . Se aprueba la Suspensión Condicional de Proceso estableciendo como régimen de prueba durante por el lapso de Dos (02) años de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal; Numerales 1, 6 y 8, se impone la siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, 6- Prestar Servicio Comunitario en el Consejo Comunal que corresponda a su domicilio, de la cual deberá presentar constancia ante este Tribunal. 8.- Permanecer en un trabajo estable, Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 9
El Secretario
Abg. Gregoria Suarez Albujas
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