REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011825
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a Revisar la Medida impuesta en fecha 19-06-2003 , en razón que el 27-08-2012 la Juez Luisabeth Mendoza, fue designada el por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentada el 28-09-2012, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655:
Siendo las 04:30p.m del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 8 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. Luisabeth Patricia Mendoza Pineda, como Secretaria de Sala el Abg. Elena M. Párraga y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes arriba identificados. Visto lo cual, se Aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: Presento en este acto al ciudadano ARGENIS JOSE MENDOZA MOGOLLON, y consigno en este acto actuaciones relacionadas con la Aprehensión del referido ciudadano, realizada por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 04 Destacamento Nro 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde informan que el ciudadano de autos, se encuentra solicitado a nivel nacional según telegrama 7746 de fecha 30-10-97 chivacoa, requerido por el juzgado de control del Municipio Peña Estado Yaracuy, según Oficio Nº 4994 Expediente 4994, delito estafa. En tal sentido, solicito se verifique dicha información y de ser necesario en razón de la Territorialidad, se ordene la Declinatoria de Competencia de las presentes actuaciones en el referido juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputad del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera No voy a declarar. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: Visto lo manifestado por el Ministerio Público, solicito se verifique vía telefónica sobre la condición de mi defendido, en caso de que se encuentre solicitado que se ordene la declinatoria de competencia, a los fines que se le realice la audiencia que corresponde. En caso contrario, se le otorgue la libertad inmediata, es todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, en virtud de la detención del ARGENIS JOSE MENDOZA MOGOLLON, , por encontrarse solicitado por el Juzgado de Control del Municipio Peña Estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal procedió a verificar dicha información a través de la Coordinadora de la Agenda Única Beta 8, quien realizó llamada telefónica al Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, siendo atendida por la ciudadana Fanny Quintero, en su condición de Coordinadora de Secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, quien manifiesta que dicho ciudadano NO SE ENCUENTRA SOLICITADO, en virtud de que fuese decretado EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según asunto UP01-P-2001-000292, es por lo que éste Tribunal acuerda dejar en LIBERTAD INMEDIATA al referido ciudadano, n virtud de que el mismo no presenta solicitud alguna. Quedan notificados los presentes. Líbrese Boleta de Libertad
LA JUEZA DE CONTROL N º 8
El Secretario
Abg. Gregoria Suarez Albujas
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