REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-019488
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano FREDY EDUARDO RODRIGUEZ ARANGUREN nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 30-04-1989, de estado civil soltero, grado de instrucción: 3er. año, de profesión u oficio Obrero, (Revisado en el sistema Juris 2000 del Imputado de autos no presenta registro registro) y NELSON RAFAEL CAÑIZALEZ nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción: 6to grado, de profesión u oficio Comerciante, (Revisado en el sistema Juris 2000 del Imputado de autos presenta registro asunto Nro. KP01-P-2010-2434) en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el día 03-10-2012 escrito procedente de la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 04-10-2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a los ciudadanos FREDY EDUARDO RODRIGUEZ ARANGUREN y NELSON RAFAEL CAÑIZALEZ Consigno la identificación plena y prueba de orientación la misma hace referencia A LA Droga incautada al ciudadano : FREDY EDUARDO RODRIGUEZ ARANGUREN que se trata de una muestra con un PESO BRUTO: DOCE COMA CUATRO GRAMOS (12,4) y UN PESO NETO DE NUEVE COMA CERO GRAMOS (9,0) de la PLANTA conocida como Marihuana; la cual no tiene uso terapéutico. Y en cuanto al ciudadano: NELSON RAFAEL CAÑIZALEZ que se trata de una muestra con un PESO BRUTO: ONCE COMA OCHO GRAMOS (8,11) y UN PESO NETO DE OCHO COMA CINCO GRAMOS (8,5) de la PLANTA conocida como Marihuana; la cual no tiene uso terapéutico Solicito al tribunal se sirva preguntar al imputado de autos si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el Ministerio Público hará la peticiones, es todo. En este estado el juez le pregunta al ciudadano FREDY EDUARDO RODRIGUEZ ARANGUREN y NELSON RAFAEL CAÑIZALEZ impuesto del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la CRBV, si es consumidor y el mismo le manifestó que si y consumo marihuana y cigarrillo, es todo. Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: Vista la declaratoria de consumo del ciudadano, las características físicas y la droga la incautada solicito se inicie el procedimiento por consumo a que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito la libertad del imputado consumidor, así mismo solicito que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo
TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 02-10-2012 en la cual los funcionarios, adscritos a la Estación Policial Unión, encontrándose en labores de investigación por la Urbanización Bolívar Sector La Batea frente al aparque d ela piscina, es cuando visualizamos a dos ciudadanos que al notar la presencia de la comisión quiso evadir y de inmediato se le dio la voz de alto a los ciudadanos y nos identificamos como efectivos policiales donde obedecieron sin mostrar resistencia alguna; se le indico que se realizaría inspección corporal, la respectiva inspección corporal al primer ciudadano, FREDY EDUARDO RODRIGUEZ ARANGUREN , se le incauta en el bolsillo de su bermuda tres envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético, contenido en su interior restos vegetales que por su características y fuerte olor se presume sea algún tipo de droga. Y en cuanto al ciudadano: NELSON RAFAEL CAÑIZALEZ se le incauta en el bolsillo de su bermuda tres envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético, contenido en su interior restos vegetales que por su características y fuerte olor se presume sea algún tipo de droga; por tal motivo se le notifico a los ciudadanos el motivo de su detención y la lectura de sus derechos constitucionales, quedando a la orden del Ministerio Publico.
En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano FREDY EDUARDO RODRIGUEZ ARANGUREN y NELSON RAFAEL CAÑIZALEZ, identificados en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS FREDY EDUARDO RODRIGUEZ ARANGUREN y NELSON RAFAEL CAÑIZALEZ,. Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Psiquiátricos, Psicológicos y sociales al ciudadano FREDY EDUARDO RODRIGUEZ ARANGUREN y NELSON RAFAEL CAÑIZALEZ, antes identificado.- Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales a los imputados FREDY EDUARDO RODRIGUEZ ARANGUREN y NELSON RAFAEL CAÑIZALEZ,, para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 15 de Octubre de 2012 a las 08:30a.m., en la ONA y que los mismos sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Privada. Líbrese las boletas correspondientes. OFÍCIESE A LA ONA. Líbrese los oficios correspondientes., quedan los presentes notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (04) días del mes de Octubre del 2012. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza Temporal de Control Nº 8
Abg. Gregoria Suárez Albujas
Secretario
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