REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002175
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano EYELBERTH JOSE RODRIGUEZ DIAZ, titular de la Cedula de Identidad OMITIDO , Edad: 21 años; Lugar de nacimiento: el tocuyo, Estado Lara; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: coleador; Grado de Instrucción: 5to grado; 4 (prima elsymar, por la presunta comisión de los delitos: CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES NATURALES.
PRIMERO: Se recibe el día 06-10- 2012; actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 07-10-12 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó querer declarar y expuso: “Yo no sabia que me tenia que presentar, nadie me dijo nada, solo cumplí con quitar el tapón de la quebrada, no me ha llegado citación a ninguna parte. Es todo”.”.
Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó al Tribunal visto lo expuesto por el ciudadano, solicito que se presente cada vez que el tribunal lo requiera y se fije audiencia conforme al art 46 del COPP, es todo”
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica, quien expuso al Tribunal visto que mi defendido en ningún momento le ha llegado citación, por lo tanto no pudo enterarse de que tenia que comparecer ante el tribunal y siendo el caso de que es un trabajador del campo donde se limitan las posibilidades de comunicación y estando impuesto en este momento de esa obligación, solicito que el tribunal ordene su libertad y se fije la audiencia correspondiente a los fines de solventar el caso ya que la obligación principal que era eliminar el tapón ya fue cumplida, Es todo.
Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes se acuerda decretar la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a presentarse ante el Tribunal cada vez que sea requerido y SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado JOSE ADRIAN MORR VÁSQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.594.306, Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Vista la solicitud de las partes, se decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano JOSE ADRIAN MORR VÁSQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.594.306, establecida en el articulo 256 Numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse ante el tribunal las veces que sea requerido, por la presunta comisión de los delitos de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES NATURALES.
TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada que pesaba sobre el imputado de autos, las partes quedaron notificadas de la decisión. Líbrese oficios a los organismos de seguridad.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (31) días del mes de agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Gregoria Suarez Albujas
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